República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: BETTY DEL VALLE MUJICA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 14.709.866 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLIN JOSE SADEDIN YANEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 160.072; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias; construidas sobre un terreno propiedad del Municipio La Trinidad, situado en la Avenida Bolívar entre Calles 06 y 07, Boraure, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, dichas bienhechurias fueron modificadas por unas nuevas, construidas a sus solas y únicas expensas con dinero de su peculio particular, siendo dichas bienhechurias y mejoras las siguientes: Una casa de habitación, que tiene un área de construcción de 145,25 Mts², construida con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios con ventanas de vidrio y romanilla, Una (01) sala con ventana panorámica, y puerta principal metálica con vidrios, un (01) comedor con ventana panorámica, una (01) cocina, dos (02) baños, y área de lavandería. Un Local comercial que tiene un área de construcción de: SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (72,07Mts²) hecho en paredes de bloques de cemento frisado, piso de terracota, techo de platabanda y una puerta Santa María. El terreno sobre el cual se encuentra dichas bienhechurias tiene una extensión de aproximadamente de: DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (299,50 Mts), y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con una línea recta de 15,1 Mts, con casa y solar de Carlos Augusto Colmenarez Pérez; SUR: Con una línea recta de 7,3 Mts, con la avenida Bolívar; ESTE: Con una línea recta de 24,35 Mts, con casa y solar de la ciudadana María Teresa Azuaje y OESTE: Con una línea recta de 27,15 Mts y Local Comercial de la ciudadana Mariela Cuenca y Calle 07. El total del área de construcción de las bienhechurias es de aproximadamente: DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (217,33 Mts²). El costo total de las construcciones y mejoras asciende a la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Miércoles, Dieciocho (18) de Julio de 2012, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DOMINGO JAVIEL CAMACHO y OLGA MARGARITA GONZALEZ PARRALES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 8.513.301 y 20.097.491 respectivamente, domiciliados ambos en la Avenida Páez con Calle 07, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 01 de Agosto de 2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 192/12, de fecha 18-07-12, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (01-08-12). Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/039 recibido por este Juzgado en fecha 03/08/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: BETTY DEL VALLE MUJICA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 14.709.866 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLIN JOSE SADEDIN YANEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 160.072, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1497/12.-