REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 2049-2012


DEMANDANTE
FRANCIS LORENZ PIÑA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.992.450



DEMANDADO
JULIO CESAR HERNANDEZ SALA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.439.957


MOTIVO

HOMOLOGACION








En fecha 28 de Junio de dos mil doce, se recibe solicitud de obligación de manutención alimentaría, presentada en forma escrita por los ciudadanos FRANCIS LORENZ PIÑA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.992.450, domiciliada en la Parroquia Campo Elias, Calle las Quizandas, Sector el Chamizo ( diagonal a la Panadería Campupan) del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 3 años de edad; mediante la cual pide que el ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.439.957 quien esta domiciliado en Teteiba Via Campo Elias ( frente al estacionamiento Bruzual) y trabaja en la Asociación y Cooperativa J & S, ubicada en la avenida 10 entre calle 9 y 10 del Barrio Centro de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Presentó Original del Acta de Nacimiento del menor y Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante, las cuales cursan en los folios 2 y 3 del presente expediente.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 03 de Julio del año 2012, (folios 04 al 07) se admitió la demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición en la Ley, notificándose a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, se ordeno la citación del obligado y se solicito constancia de sueldo.

En fecha 27 de Julio del año 2012 (folios 8 y 9) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.

En fecha 01 de Agosto del año 2012 (folios 10 y 11) se agrega Boleta de Citación dirigida al ciudadano Julio Hernández debidamente firmada.

En la misma fecha del año 2012 (folios 12 y 13) mediante auto se acuerda librar telegrama notificando a la ciudadana FRANCIS PIÑA para que comparezca al acto conciliatorio.

En fecha 06 de Agosto del año 2012 (folio 14) siendo el día y la hora fijada para el acto conciliatorio, comparecen ante este juzgado los ciudadanos FRANCIS PIÑA y JULIO HERNANDEZ, llegando a un acuerdo amistoso y solicitando la homologación del mismo.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) MENSUALES, la cual el demando depositara voluntariamente a partir del 30-08-12 en una cuenta que se le ordenara aperturar a la demandante en beneficio de su hijo, para el mes de AGOSTO el demandado cubrirá la totalidad de los útiles escolares por lo que la madre consignara dicha lista por ante este juzgado y la madre cubrirá los uniformes y en el mes de DICIEMBRE el padre cubrirá la fecha del 24 mas el juguete por lo que la madre cubrirá los gastos relativos a la fecha del 31 y ambos padres cubrirán el 50% de los gastos médicos cuando ocurran.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
.- Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
.- Líbrense las Medidas Cautelar a la Dirección de Recursos Humanos de la Asociación y Cooperativa J & S.
.- Líbrese Oficio al Banco Bicentenario para la apertura de Cuenta de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Ocho (08) día del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153º de la Federación.


El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.

La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ









EXP. Civil N°. 2049-12
EBA/jt.