REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 08 de Agosto del 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ARAUSIS YEZEBELT DAZA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.031.263 domiciliada en la Comunidad Daniel Carias de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JONATHAN EUDOMAR RODRIGUEZ ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.502.950, con domicilio en la Comunidad Ali Primera de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana ERIKA CAROLINA PACHECO ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.081.172 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un lote de Terreno Propiedad perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTi), que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS ( 300,00 Mts2) Ubicado en la avenida 2 con calle 5 de la comunidad Ali Primera de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de: Unas bases de concreto con vigas de arrastre y paredes de bloque a una altura de tres metros por cuatro metros de largo, totalmente cercadas dichas bienhechurias con cerca de estantillos de madera viva y muerta a cinco pelos de alambres de púas y con sus servicios de agua y electricidad; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 2 su frente en 15.00 ml; SUR: Casa que es o fue de Ronny Vellorí en 15.00 ml; ESTE: Casa que es o fue de Maruma Blanco en 20.00 ml; OESTE: Casa que es o fue de Enderson Anzola en 20.00 ml; Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento N° 22-03-01-U01-113-29-02, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Mayo del año 2012.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 2100/2012.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-