REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la Iglesia Evangélica Pentecostal "El Buen Samaritano", la cual se encuentra representada por el ciudadano CESAR ANTONIO BURGUILLOS VIDOZA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.278.732 de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Federación Nacional de Iglesias Evangélicas Pentecostales, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que se fomentaron en un lote de Terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (Inti), que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS ( 200,79 Mts2), Ubicado en la Calle el Roble entre calle la escuela y calle sin nombre de la Comunidad de la Virgen Parroquia Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy