REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 01 de Agosto del 2012
Años 202° y 153°
Expediente Nº 1148-2012.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ALBERDALIS MILAGRO LOPEZ FONTT y ENXON HOELKIS LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.438.945 y V-16.262.237 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: ALBERDALIS MILAGRO LOPEZ FONTT, en representación de su hija la niña: identidad omitida, de 07 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ENXON HOELKIS LAMEDA, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hija identidad omitida, es decir, acordó con la madre en pasarle a partir del presente mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual, en fracciones de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenal, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; lo cual depositará en cuenta de ahorro que aperturará la madre en el Banco Bicentenario de Sabana de Parra, Estado Yaracuy, previa autorización dada por el Tribunal para abrir dicha cuenta; igualmente se comprometió en comprarle los UTILES ESCOLARES, de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en el mes de Septiembre de cada año; y en comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, estimados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de AGUINALDOS; así mismo cubrir conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad y medicina de su hija por partes iguales..
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual, corresponde al 16,84 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 1.780,45. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Temporal,



Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.


MCZV/aaag.-