REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 13 de Agosto del 2012
Años 202° y 153°
Expediente Nº 1156-2012.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA LEON ALEJOS y DENNIS RAMON RODRIGUEZ CLARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.109.699 y V-13.085.054 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA LEON ALEJOS, en representación de su hija la niña: identidad omitida, de 02 año de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: DENNIS RAMON RODRIGUEZ CLARA, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hija: identidad omitida, es decir, acordó con la madre en pasarle a partir del presente mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual, en fracciones semanales de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), por concepto de PENSION DE ALIMENTO; y en comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por conceptos de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00); así mismo cubrirá conjuntamente con la madre por partes iguales, los gastos de enfermedad y medicina de su hija. El monto correspondiente de la Pensión de Alimento, lo depositará semanalmente en cuenta de ahorro que aperturará la madre en el Banco Bicentenario, previa autorización dada por el Tribunal para abrir dicha cuenta.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual, corresponde al 22,46 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 1.780,45. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
MCZV/aaag.-
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