REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Exp1150-2012

Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante solicitud suscrita y presentada en fecha 25/07/2012, por los ciudadanos CARLOS LUIS LOPEZ AQUINO y JOHANNY CARINES ARENAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.871.888 y V-15.425.085 respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL JOSÉ PIÑA PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 130.751; acompañan a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS LUIS LOPEZ AQUINO y JOHANNY CARINES ARENAS RIVERO; y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, que rielan a los folios 3 y 4 de este expediente.
Se admite la solicitud en fecha 26/07/2012 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio SEIS (6).
En fecha 31/07/2012, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En esta misma fecha 31/07/2012, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:

Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 03 de Diciembre de 2005, en la casa de habitación de la Señora Martha Rivero, ubicada en la Urbanización Víctor Manuel Jiménez Landines, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy;
Que fijaron el último domicilio conyugal en la Avenida 10, Urbanización Víctor Manuel Giménez Landinez, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; donde la armonía y el entendimiento se desarrollaron en un clima de normalidad, hasta que decidieron separarse de hecho el día 04 de Enero de 2007, y desde entonces cada uno hizo su vida por separado.
Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio Nº 66, expedida en fecha 14/06/12 por el Registrador Civil del Municipio Urachiche, del Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos CARLOS LUIS LOPEZ AQUINO y JOHANNY CARINES ARENAS RIVERO, el día 03 de Diciembre de 2005.
La copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano CARLOS LUIS LOPEZ AQUINO, correspondiente al Nº V- 13.871.888, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose la identidad del solicitante y la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante JOHANNY CARINES ARENAS RIVERO, correspondiente al Nº V-15.425.085, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429 ejusdem, evidenciándose la identidad de la solicitante.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la Avenida 10, Urbanización Víctor Manuel Jiménez Landines, Municipio Urachiche, del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos CARLOS LUIS LOPEZ AQUINO y JOHANNY CARINES ARENAS RIVERO, desde el día 04 de Enero de 2007; la no procreación de hijos durante la vida en común, y la inexistencia de bienes a liquidar, como lo manifestaron ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS LUIS LOPEZ AQUINO y JOHANNY CARINES ARENAS RIVERO; y contando con la opinión favorable de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para la disolución del Vinculo Matrimonial.
Cumplidos como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS LUIS LOPEZ AQUINO y JOHANNY CARINES ARENAS RIVERO, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS LUIS LOPEZ AQUINO y JOHANNY CARINES ARENAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.871.888 y V-15.425.085 respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL JOSÉ PIÑA PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 130.751. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, 03 de Diciembre de 2005, por ante el Registrador Civil del Municipio Urachiche, del Estado Yaracuy; según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 66 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 2005.
No hay pronunciamiento en relación a hijos por cuanto no fueron procreados, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los TRES (03) días del mes de AGOSTO del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente Nº 1150-2012.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ,
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
MCZV/mczv