GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, diez (10) de agosto de 2012
202º y 153º
Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se observa que se ordenó la publicación de un único cartel de remate por acuerdo de las partes, indicándose en éste que el inmueble objeto del remate se encuentra libre de gravamen, sin que tal aseveración conste en autos y por cuanto resulta indispensable tener plena prueba de la existencia o no, de si sobre el inmueble antes citado recaen medidas de embargo preventivo o ejecutivo y/o medidas de prohibición de enajenar o gravar, todo a los fines de la seguridad jurídica de quienes puedan participar en el remate y de terceros interesados, se acuerda la reposición de la causa, al estado en que se solicite al Registro Público del Municipio Palavecino del estado Lara, la debida certificación de los gravámenes que pesen sobre el inmueble referido y una vez conste en estas actas la certificación indicada, se procederá a emitir nuevo cartel de remate para su publicación correspondiente, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se dejan sin efecto todas las actuaciones que corren desde el folio 41 hasta el folio 46 del Cuaderno de medidas, ambos inclusive. Líbrese oficio. Así se decide.
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Melida Rodríguez-
En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
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