GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, diez (10) de agosto de 2012
202º y 153º

Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de junio de 2012, ante este Juzgado y que corre desde el folio 1 al 2 de este expediente, el ciudadano: LUIS NAPOLEON PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.475.597 y con domicilio en esta ciudad, asistido por la abogada: MEILYNG SILVA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.250.494, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.253 y de este domicilio, interpuso demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, contra la ciudadana: NARBIS DEL CARMEN AGUILAR ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.032.290 y de este domicilio, la cual se admitió en fecha veintiocho (28) de junio de 2012, ordenándose el emplazamiento de la demandada para la litis contestación y demás actos del proceso, lo cual se logró en fecha seis (6) de julio de 2012, con la citación personal de la demandada, tal como se observa a los folios 10 y 11 de esta causa, por lo que se trabó la litis, con la contestación de la demanda que corre a los folios 25 y su vuelto al 26 frente, pero; en fecha nueve (9) de agosto de 2012, la abogada: MEILYNG SILVA GUTIÉRREZ, antes identificada, mediante diligencia que corre al folio 33, DESISTIÓ DE LA PRESENTE ACCIÓN, por lo que corresponde al Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento de la acción antes referida, razón por la cual, a los fines de determinar si el mismo cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN lo siguiente:
“…Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien, en el caso de autos, se presentó un DESISTIMIENTO puro y simple de la acción, lo cual se evidencia de la diligencia de desistimiento referida, desprendiéndose de ella la voluntad de la representante judicial del accionante de DESISTIR DE LA ACCIÓN cursante ante este Juzgado.
De lo expuesto y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal de la abogada MEILYNG SILVA GUTIÉRREZ, se observa que ésta es apoderada judicial del demandante LUIS NAPOLEON PIETRI, según se evidencia de poder apud acta que corre al folio 9 de esta causa y de donde se desprende que la mencionada abogada tiene facultad expresa para desistir.
Finalmente, por cuanto el DESISTIMIENTO, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado éste antes de dictar sentencia, y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por evidenciarse el cumplimiento por parte de la abogada proponente, de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, se declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO. Así se declara.
Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Juzgado del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, formulado por la abogada: MEILYNG SILVA GUTIÉRREZ, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano: LUIS NAPOLEON PIETRI, antes identificado.
Segundo: Dada la Naturaleza de la decisión se exonera de costas procesales al demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil doce- Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular

Abog. Mélida Rodríguez



En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión


La Secretaria Titular

Abog. Mélida Rodríguez