REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, siete (7) de agosto del año dos mil doce.-
202º y 153º
Conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos de Vivienda, este juzgado pasa a fijar los términos de la controversia y lo hace de la manera siguiente:
En la demanda la parte actora alegó: Que es propietaria de un inmueble ubicado en la parte sur de la calle 7 entre avenidas 2 y 3 de la ciudad de Nirgua, el cual fue dado en comodato por el padre de ellos, DELFIN TARAZONA, hoy fallecido, mediante contrato verbal, a la ciudadana: MARIA ELENA AGUIAR de las características de autos, igualmente alegó que la misma se niega a devolverles a sus legítimos el inmueble completamente desocupado por lo que concluyó demandando la resolución del contrato de comodato y como consecuencia de ello que la demandada les restituya el inmueble y pagar las costas procesales.
Ahora bien; en la audiencia de mediación (folios 40 al 42), así como en la oportunidad de la contestación de la demanda (folios 45 al 50), la demandada negó la relación contractual de Comodato con el padre de los demandantes, por lo que corresponde a la parte actora probar la existencia de dicha relación contractual con la demandada y a ésta última corresponde el derecho a controlar las pruebas que aporte o evacue la parte demandante.
Fijados los hechos y los límites de la controversia, la causa queda abierta para promover pruebas, por el término de ocho (8) días de despacho, sobre los hechos ya fijados, tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas y tres (3) días de despacho para la admisión de las pruebas por parte del tribunal. El lapso de evacuación se determinará en el auto de admisión, dependiendo del tipo de pruebas que sean promovidas y admitidas, pero en ningún caso se excederá la evacuación de pruebas de treinta (30) días de despacho, todo conforme a lo dispuesto en el citado artículo 112 de la Ley Para La Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, el artículo 12 del Código Civil, y los artículos 7, 14 y 198 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En Nirgua, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil doce. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
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