GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Nirgua, siete (7) de agosto del año dos mil doce
202º y 153º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: GUILLERMO RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 1.449.686 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio: ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.671, I.P.S.A. N° 102.619 y de este domicilio, mediante la cual requiere la verificación, por vía de inspección judicial y experticia, de las características e identificación del vehículo reseñado en la citada solicitud, alegando que por haber estado involucrado en un accidente de tránsito en fecha catorce (14) de febrero de 2005, su vehículo sufrió desperfectos en su parte delantera, presentando daños en el parachoques, luces direccionales, parrilla delantera, faros principales delanteros, capó, radiador y frontal de fibra de vidrio, desprendiéndose de su lugar la chapa metálica con remaches donde lleva troquelado en bajo relieve el serial de carrocería, lo cual hizo necesario que para colocar en su lugar la referida chapa, se tuviera que sustituir los remaches originales con los cuales la había colocado el fabricante. Que igualmente por tratarse de un carro con más de veinte años de uso tuvo que efectuarle un cambio de motor porque el que tenía el vehículo ya no soportaba una nueva reparación, por lo que lo sustituyó por un motor Chevrolet 3.100, sin seriales visibles modelo nuevo 6V, por lo que se procedió a admitir la misma y ordenar la evacuación de la prueba de inspección y de informe solicitada, por lo que este tribunal con asistencia del ciudadano: S/2do (TT) MANUEL ENRIQUE SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.274.374, con domicilio en esta ciudad, adscrito al Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, procedió a efectuar al vehículo la inspección ordenada, cuyo resultado consta en autos, además; el asesor técnico designado, presentó un detallado informe sobre el estatus legal del vehículo referido, y se procedió a verificar los datos de identificación del mismo dando el siguiente resultado: placas XNG134, marca Chevrolet, modelo Century Sedan, color Plata, año 1990, tipo Sedan, uso particular, serial de motor antiguo ELV304515, serial del motor actual: Motor Chevrolet 3100 sin serial visible, modelo nuevo GM-6V, serial de carrocería antiguo 4H69ELV304515, Clase: Automóvil. Comprobándose que: 1) Se trata de un vehículo con placas XNG134 que registra una información con las características arriba señaladas. 2) El motor que actualmente porta el citado vehículo no registra solicitud por delitos contra la propiedad para la presente fecha. 3) Se trata de un motor Chevrolet 3100 sin serial visible, Modelo Nuevo GM-6V, 4) Este vehículo está identificado con dos (2) chapas que identifican el serial de carrocería, la primera ubicada en el tablero a su lado izquierdo área superior, fijada con dos remaches, la cual se aprecia original al igual que sus remaches de fijación. La segunda va colocada en la Cara Vaca con dos (2) remaches, constatándose que la chapa es original pero que los remaches de fijación no son de los utilizados por la empresa fabricante, lo cual concatenado con el acta emanada del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre que corre a los folios 8 al 27, de este expediente, en donde se reseña un accidente de tránsito en el cual estuvo involucrado el vehículo cuyas características se han referido y teniendo dicha acta el valor de documento público administrativo, así como con la declaración de los testigos, hábiles y contestes ciudadanos: ARMANDO FERNANDEZ DE LIMA, ELIS ARGENIS SÁNCHEZ AGUIAR y SIMON SEGUNDO RODRÍGUEZ, se corrobora lo afirmado por el actor en cuanto a que el anterior propietario del vehículo tuvo un accidente con éste que hizo necesario remover la chapa identificadora del serial de carrocería que va en la Cara-Vaca del vehículo, que igualmente por el tiempo de uso del vehículo se hizo necesario cambiarle el motor original por el que hoy porta el citado vehículo, para dar por demostrado la causa por la cual el solicitante indica se vio en la necesidad de remover la chapa identificadora de la carrocería que va colocada en la Cara Vaca del vehículo con dos (2) remaches, y luego colocarla con remaches de fijación que no son de los utilizados por la empresa fabricante, e igualmente de la factura que corre al folio 28 se constata que adquirió un motor usado que luego instaló al vehículo y que por sus características es el mismo que hoy porta éste, siendo estas razones suficiente para que este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declare suficientes dichas probanzas para dar por demostrada las razones por las cuales el referido vehículo presenta la fijación de la chapa identificadora del serial de carrocería que va en la Cara-Vaca del vehículo con remaches no utilizados por el fabricante, pero cuya chapa se reporta como original, e igualmente las razones por las cuales se le instaló al citado vehículo un nuevo motor y en consecuencia se sugiere al INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, IMPRONTAR el señalado vehículo en los términos aquí indicados. Así se decide.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog Melida Rodríguez