REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003267
ASUNTO : UP01-R-2012-000011


RECURRENTE: ABG. OMAR GONZALEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO DEL CIUDADANO WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ, asistido por el Abg. Omar González, INPREABOGADO Nº 68080, contra la decisión dictada en fecha 14 de Febrero de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Niega la entrega de un Vehículo automotor con las siguientes características: PLACAS: A17AB2W, MARCA: MACK, MODELO: R611SXV, TIPO: MEZCLADORA, COLOR: MULTICOLOR, AÑO 1977, SERIAL DE CARROCERIA: R6115XV21493, SERIAL DE MOTOR: ET673657486, CLASE : CAMIÓN, USO: CARGA.

Con fecha 06 de Agosto de 2012, Se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones Acuerda darle entrada al presente asunto, procedente del Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 07 de Agosto de 2012, Mediante auto se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena, Abg. Luís Ramón Díaz y Abg. Darcy Lorena Sánchez. Presidirá la misma y siendo asignada según el Sistema Jurís 2000 como ponente.
En fecha 10 de Agosto de 2012, se publica Resolución mediante la cual se admite el presente recurso de apelación.
En fecha 15 de Agosto de 2012, la Juez Superior Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, consigna la Ponencia en el presente asunto.


DECISIÓN RECURRIDA

La decisión recurrida, versa sobre la solicitud de entrega de Vehiculo realizada en por parte del Ciudadano WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.880.933, la cual fue negada en fecha 14 de Febrero de 2012, por el Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

DE LOS ALEGATOS DE LA APELACIÓN

El recurrente manifiesta que el vehículo transitaba por vías del estado Aragua y fue retenido nuevamente al ser requerida su entrega por ante la fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, negó basándose en la negativa realizada por la Fiscalía séptima del estado Yaracuy de fecha 12 de septiembre de 2007, (anterior a la entrega ordenada por Tribunal 5to de Control), violentándose de esta manera la orden del Tribunal de Yaracuy, que se convirtió en cosa Juzgada. Siendo esta decisión contraria a la norma prevista en el artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal y en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Motivo por el cual solicita se anule el auto mediante el actual Tribunal niega la entrega material, y ordenen la entrega del vehículo objeto pasivo de la presente causa.

Asimismo manifiesta que no hay motivo para que el ciudadano juez de Control Nº 5 de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, vulnerando el debido proceso, proceda a negar la entrega material del vehículo que se solicita, por lo cual considera esta representación legal que la apelación debe ser declarada con lugar, anulada la decisión dictada por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y ordenar la entrega material del vehículo, exonerando a su vez los gastos por concepto de estacionamiento.

Por otra parte menciona las siguientes consideraciones: “A).-mi patrocinado ha sido propietario de este vehículo desde hace veinte años y debido al transcurso del tiempo y el trabajo para el cual se dedica produjo daños por lo que se le hicieron reparaciones de latonería lo que pudo derivar en que puedan cambiadas las chapas sin poder asegurarlo. B).-No hay otra persona que no haya alegado derecho alguno sobre el bien que hoy solicitamos sea entregado. C).-el vehículo fue entregado como se ha explicado anteriormente por este Tribunal remitió copias certificadas de la causa a la Fiscalía Séptima del estado Aragua, causa Nº 05-F7-306-2011 esa Representación decidió obviar o descartar dicha entrega y negar el vehículo, por lo cual solicito se acuerde ratificar la entrega y ordenando la entrega del vehículo antes identificado al estacionamiento López Figuera, San Mateo, Estado Aragua. D).-Por otra parte y en virtud que el vehículo que se solicita tiene mucho tiempo retenido, solicito una vez ordenada la entrega material se aplique lo dispuesto en las sentencias: Nº 665 del 28 de mayo del 2005 y Nº 1881 del 20 de octubre del 2006 de la sala Constitucional con Ponencias de los Magistrados Luis Velásquez Alvaray y Jesús Eduardo Cabrera Romero respectivamente, referidas al pago del gasto de Estacionamiento, del cual solicito ser exonerado. E).-Invoco Sentencia Nº 195-11 de fecha 04-03-2011 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. “La entrega material de un vehículo debe ser analizada por las autoridades competentes, lo que no puede traer consigo un retardo excesivo, ya que vulnera el derecho que tiene toda persona de obtener oportuna y adecuada respuesta a sus requerimientos” F.-Igualmente debo referirme que el vehículo que mediante el presente escrito solicito, no fue retenido por mediar investigación alguna, mucho menos denuncia.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones, luego de haber realizado un análisis de las argumentaciones hechas por la parte recurrente, observa que la presente impugnación es contra auto dictado por el Tribunal de Control Nº 5, con base a los principios inspiradores de la Tutela Judicial efectiva; en tal sentido, a objeto de pronunciarse al fondo en el presente recurso de apelaciones, esta Instancia Superior hace las siguientes consideraciones:

En este contexto, este Tribunal Colegiado a los fines de garantizar los derechos fundamentales a la Tutela Judicial efectiva y Debido Proceso, realizó una revisión del asunto UP01-P-2007-003267, y constató inserto a los folios 105 al 108, acta de audiencia especial de entrega de vehiculo de fecha 28 de Mayo de 2008, en la que el Tribunal de Control N 5 entrego el vehiculo PLACAS: A17AB2W, MARCA: MACK, MODELO: R611SXV, TIPO: MEZCLADORA, COLOR: MULTICOLOR, AÑO 1977, SERIAL DE CARROCERIA: R6115XV21493, SERIAL DE MOTOR: ET673657486, CLASE : CAMIÓN, USO: CARGA.

Se constató en el folio 139 oficio suscrito por la Fiscalía Séptima del Estado Aragua, en el que solicita Copias Certificadas del Expediente UP01-P-2007-3267, y en el folio 138 corre inserto el auto en el que Tribunal de Control N 5 acuerda las copias del mismo.

Asimismo, se observó agregado a los folios 140 al 148 del asunto principal UP01-P-2007-3267, escrito presentado por el Abogado Omar Antonio González Pérez, mediante el cual solicitud ordene la entrega material del vehículo, con las siguientes características: PLACAS: A17AB2W, MARCA: MACK, MODELO: R611SXV, TIPO: MEZCLADORA, COLOR: MULTICOLOR, AÑO 1977, SERIAL DE CARROCERIA: R6115XV21493, SERIAL DE MOTOR: ET673657486, CLASE : CAMIÓN, USO: CARGA, manifestando que el vehiculo anteriormente identificado fue retenido en el Estado Aragua y al ser requerida su entrega por ante la fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la misma le fue negada por existir negativa de entrega de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Yaracuy.

Se observó agregado al folio 155 del asunto principal UP01-P-2007-003267, escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la que notifica al ciudadano Wilfredo Antonio Rodríguez, la decisión de negarle la entrega del vehiculo PLACAS: A17AB2W, MARCA: MACK, MODELO: R611SXV, TIPO: MEZCLADORA, COLOR: MULTICOLOR, AÑO 1977, SERIAL DE CARROCERIA: R6115XV21493, SERIAL DE MOTOR: ET673657486, CLASE : CAMIÓN, USO: CARGA, en virtud de presentar negativa por otro Despacho Fiscal, fundamentándose en las directrices emanadas mediante circular del Despacho de la Fiscalía General de la Republica.

Igualmente constato este Tribunal Colegiado, inserto a los folios 166 al 167 del asunto principal, Auto de fecha 14 de Febrero de 2012, dictado por el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, en el cual textualmente señalo que:
“Visto el escrito interpuesto por el ciudadano WUILFREDO ANTONIO RODRÍGUEZ titular de la cedula de identidad N° 11.880.933 de fecha 06-02-2012, en el cual solicita que este tribunal se pronuncia con respecto de la solicitud de entrega material realizada por el Abogado OMAR GONZÁLEZ, en fecha 08.12-2011 y cuyas características son: Certificado de Registro de Vehiculo N° 28038540 de fecha 19-06-2009, PLACAS: A17AB2W, MARCA: MACK, MODELO: R611SXV, TIPO: MEZCLADORA, COLOR: MULTICOLOR, AÑO 1977, SERIAL DE CARROCERIA: R6115XV21493, SERIAL DE MOTOR: ET673657486, CLASE : CAMIÓN, USO: CARGA. Observa que corre inserto a los folios 105, 106, 107,108. Acta de audiencia de solicitud de entrega material de vehiculo, de fecha 28 de Mayo de 2008, audiencia esta donde fue acordada la entrega material de vehiculo antes descrito, por otra parte corre inserto al folio 114, oficio de fecha 30 de Mayo de 2008, en el cual este tribunal ordena al ciudadano administrador del estacionamiento Bruzual Chivacoa del Estado Yaracuy, la entrega de vehiculo, PLACAS: A17AB2W, MARCA: MACK, MODELO: R611SXV, TIPO: MEZCLADORA, COLOR: MULTICOLOR, AÑO 1977, SERIAL DE CARROCERIA: R6115XV21493, SERIAL DE MOTOR: ET673657486, CLASE : CAMIÓN, USO: CARGA. Al ciudadano WUILFREDO ANTONIO RODRÍGUEZ titular de la cedula de identidad N° 11.880.933. De igual manera se observa que corre inserto al folio 133, solicitud de orden de entrega dirigida a la fiscalía 7ma del Estado Aragua de fecha 09 de Mayo de 2011 con el fin de que le sea entregado un vehiculo cuyas características Son: PLACAS: A17AB2W, MARCA: MACK, MODELO: R611SXV, TIPO: MEZCLADORA, COLOR: MULTICOLOR, AÑO 1977, SERIAL DE CARROCERIA: R6115XV21493, SERIAL DE MOTOR: ET673657486, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA. Ya que dicho vehiculo fue detenido por la Guardia Nacional en el Peaje de la Cabrera (Estado Aragua); corre inserto al folio 163, escrito de fecha 01-02-2012 interpuesto por el abogado OMAR GONZALES PÉREZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.080. Actuando en representación del ciudadano: WUILFREDO ANTONIO RODRÍGUEZ titular de la cedula de identidad N° 11.880.933, donde informa que la fiscalia 7ma del Ministerio Público del Estado Aragua (otra jurisdicción) niega la entrega del tantas veces mencionado vehiculo. A tal efecto este juzgador atendiendo lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal “la competencia territorial de los tribunales se determina por lugar donde el delito o falta se haya consumado, en caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el ultimo acto dirigido a la comisión del delito. En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito. En las causas por delito o delito imperfecto cometidos por parte dentro del Territorio Nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado” por tratarse de una entidad territorial diferente al Estado Yaracuy que es donde tiene competencia este tribunal. Niega la entrega del vehiculo cuyas características son: PLACAS: A17AB2W, MARCA: MACK, MODELO: R611SXV, TIPO: MEZCLADORA, COLOR: MULTICOLOR, AÑO 1977, SERIAL DE CARROCERIA: R6115XV21493, SERIAL DE MOTOR: ET673657486, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA.”

En tal sentido, al analizar el contenido del auto apelado, esta Corte de Apelaciones logró verificar, que el Tribunal de Control Nº 5, actuó ajustado a derecho, por cuanto en la oportunidad procesal el a- quo, en el cumplimiento de sus funciones y competencias, se pronunció y decidió la entrega de vehiculo en fecha 28 de mayo de 2008.

Ahora bien, en virtud de que el Vehiculo fue nuevamente retenido, por la Guardia Nacional en el Peaje de la Cabrera (Estado Aragua); quedando a la orden de la Fiscalia Séptima de esa misma Jurisdicción, quien antes de pronunciarse sobre la solicitud de la entregar el vehiculo, solicito copia certificada del expediente que reposa ante el Tribunal de Control N 5 de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y aun así la representación fiscal negó la entrega material del Vehiculo, fundamentándose en las directrices emanadas mediante circular del Despacho de la Fiscalía General de la Republica, en la que indica que cuando un vehiculo se encuentra retenido y el mismo es solicitado por otro despacho fiscal este debe negarse.

En este contexto, precisa esta Instancia Superior, que si el vehiculo se encuentra retenido en el estacionamiento del estado Aragua y al haber sido negado por la fiscalía del estado Aragua, el recurrente debe hacer la solicitud ante los Tribunales de esa jurisdicción y no por los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como lo estableció claramente el Juez en su decisión, al no tener competencia territorial, el no puede ordenar la entrega de dicho vehiculo, en todo caso el solicitante ejercerá su petición ante los Tribunales competentes, demostrando con la copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal de control N 5 del Estado Yaracuy .

En consecuencia, en atención a negativa de la entrega del vehiculo, esta Instancia Superior considera que lo ajustado a derecho, es Confirmar la decisión del Tribunal de Control N 5, de fecha 14 de febrero de 2012, declarando sin lugar el Recurso de apelación interpuesto por el Abogado Omar González. Y así se decide.

Al margen de la decisión dictada, esta Corte de Apelaciones también ha constatado el retardo no justificado por el Tribunal, con el que fue tramitado este Recurso, el cual de haber sido manejado adecuadamente conforme a los términos y plazos establecidos en la norma adjetiva Penal, por cuanto el mencionado recurso arribó al Tribunal de origen el día 27 de Febrero de 2012, dándosele entrada el día 28 de Febrero de 2012, tal como consta al folio cinco (06), siendo enviado al Tribunal Colegiado el 02 de Agosto de 2012, recibido el 06 de Agosto del mismo año, con auto de entrada de esa misma fecha; en este orden se constató que transcurrieron desde que se ejerció el recurso hasta su ingreso a la Corte de apelaciones 102 días hábiles despacho llevados por el Tribunal de Control 5, lo cual a entender de esta Instancia Superior, constituye un retardo y un desorden procesal evidente, así las cosas, en la actuación del Juez debe procurar no solo el acceso a la Justicia, sino además una respuesta oportuna dentro de un lapso razonable, por lo que esta Instancia hace un llamado de atención al Juez Abg. José Amado Rodríguez, para que dentro del marco de su competencia y con estricto apego a la normativa legal vigente, en futuras ocasiones cumpla ordenadamente con lo establecido en el proceso penal, para así lograr una verdadera justicia material, no olvidando como marco de referencia el texto constitucional en primer orden y el Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN

En virtud de los anteriores razonamientos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara SIN LUGAR el Recurso De Apelación interpuesto por el Abogado Omar González, en contra del auto dictado en fecha 14 de febrero de 2012, por el Tribunal de Control N ª 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, inserto en los folios 166 al 167, en la causa principal UP01-P-2007-3267, en consecuencia se confirma en cada una de sus partes el mencionado auto. Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Dieciséis (16) días del mes de Agosto del Año 2012. Años: 201 de la Independencia y 152° de la Federación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL PRESIDENTA(S)
(PONENTE)



ABG. LUIS RAMON DIAZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


LA SECRETARIA
ABG. ROSSANA CERESA FERNANDEZ