REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN ORDINARIA
San Felipe 02 de Agosto de 2.012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-002380
ASUNTO : UP01-R-2012-000042
IMPUTADOS: JUAN ANTONIO GONZALEZ PEREZ Y
JOSÉ BALDOMERO ESCALONA ROMERO
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO (MOTO) Y OCULTAMIENTO
DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARYOALIZTHG CABAÑA, en su condición de defensora pública de los ciudadanos JUAN ANTONIO GONZALEZ PÉREZ Y JOSÉ BALDOMERO ESCALONA ROMERO, contra la decisión dictada en Audiencia de Presentación de imputado de fecha 13 de Junio de 2.012, cuyos fundamentos de hecho y de derecho fueron publicados en fecha 15 de Junio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con base en lo establecido en el articulo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fecha 19 de Julio de 2.012, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2012-000042.
En fecha 23 de Julio de 2.012, la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, se incorporó a esta Corte de Apelaciones como Juez Superior Temporal, en sustitución de la Juez Superior Provisorio Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes al período 2007-2008, es por lo que se acuerda constituir nuevamente la Corte de Apelaciones, con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena, Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez y Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Presidirá esta Corte de apelaciones la Juez Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000, al Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena.
En fecha 30/07/2012 el Juez Ponente consigna ante la secretaría ponencia de admisibilidad.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada Maryoalizthg J. Cabaña H. Defensora Pública Octava de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en su condición de defensora de confianza de los ciudadanos Juan Antonio González Pérez y José Baldomero Escalona Romero.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación contra la decisión dictada en Audiencia de Presentación de imputado en fecha 13 de Junio de 2.012, cuyos fundamentos de hecho y de derecho fueron publicados en fecha 15 de Junio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el recurso fue interpuesto por la Abogada Maryoalizthg Cabaña, el día 20/06/2012, encontrándose en el Tercer día de Despacho, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaría del referido Tribunal, por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5º “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código” del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto, por la Abogada Maryoalizthg Cabaña, actuando, con el carácter plenamente acreditado en autos.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abg. Maryoalizthg Cabaña, Defensora Pública Octava, en su carácter de defensora de los ciudadanos JUAN ANTONIO GONZALEZ PÉREZ Y JOSÉ BALDOMERO ESCALONA ROMERO, contra la decisión dictada en Audiencia de Presentación de imputado de fecha 13 de Junio de 2.012, cuyos fundamentos de hecho y de derecho fueron publicados en fecha 15 de Junio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Dos (02) días del Mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL PRESIDENTE
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. LUIS RAMÓN DIAZ RAMÍREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. OLGA E. OCANTO PÉREZ
LA SECRETARIA