REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 21 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R-2010-000082
ASUNTO : UG01-X-2012-000007


MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION PRESENTADA
POR EL ABG. REINALDO ROJAS REQUENA

PONENTE: Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por el Juez Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Abogado REINALDO ROJAS REQUENA.

En fecha Diecisiete (17) de Agosto de 2012, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UG01-X-2012-000007 y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrita por el Abogado Reinaldo Rojas Requena, en su carácter de Juez Superior Provisorio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-R-2010-000082, éste Juez Superior procede a decidir de la siguiente manera:

El Juez inhibido invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso que:
“…Me inhibo de conocer el presente asunto N° UP01-R-2010-000082, contentivo del Recurso de Apelación de Auto presentado por la Abg. Jean Carlos Tovar, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, relacionado con el Asunto N° UP01-P-2009-001776. En razón que en fecha 21 de Marzo de 2011, como Miembro de esta Corte de Apelaciones suscribí resolución en el Asunto N° UP01-R-2010-000082, en donde se Declara parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto por el Ministerio Publico contra sentencia definitiva publicada en fecha 22 de Octubre de 2010, inserta en el expediente UP01-P-2009-001776, y como consecuencia de las previsiones establecidas en el articulo 457 segundo aparte, se condenó al ciudadano STARKY JOSE PEREZ BERMUDEZ a cumplir la pena de Veintiún año (21) años y Seis (6) meses de prisión, como autor de los delitos de secuestro previsto en el articulo 460 del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Y fue absuelto por la comisión del delito de ROBO AGRAVAD, previsto y sancionado en los articulo 458. Tal como se evidencia en copias simples de la Resolución de fecha 21/03/2011. Y en virtud QUE FUE INTERPUESTO Recurso de Casación contra la referida sentencia, por el Abg. Miguel Alfredo Bermúdez, y por cuanto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de Julio de 2012 publico decisión en donde Declaro con lugar el Recurso de Casación propuesto por el Abg. Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra, en su condición de defensor privado del ciudadano Starky José Pérez Bermúdez, asimismo se Anuló la decisión dictada en fecha 21/03/2012 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y repuso la causal al estado que una Sala de Apelaciones distinta a la que conoció, dicte una nueva sentencia.
Con fundamento a lo antes expuesto y considerando quien expone que en mi condición de juez, es mi deber desprenderme del conocimiento de la presente causa ello en aras de garantizar no los Principios de imparcialidad, y transparencia que debe existir al momento de impartir justicia, sino también el de la doble instancia. Es por ello por lo que me inhibo de conocer el presente asunto de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En base a los alegado anteriormente solicito respetuosamente al Juez o Jueza que corresponda conocer la presente incidencia que se Declare Con Lugar en razón de lo expuesto…”

En relación al escrito de inhibición presentado por el Juez Reinaldo Rojas Requena, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 8º. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.



En ese sentido, considera quien decide que, el argumento referido por el Juez inhibido, constituye una circunstancia grave, tal como lo establece el articulo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad del Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad el Recurso de Apelación interpuesto, por cuanto en fecha 22 de Octubre de 2010 como Juez Superior suscribió resolución en el asunto UP01-R-2010-000082, en base a lo establecido en el articulo 457 segundo aparte, el ciudadano STARKY JOSE PEREZ BERMUDEZ, fue Condenado a cumplir la pena de Veintiún año (21) años y Seis (6) meses de prisión, como autor de los delitos de secuestro previsto en el articulo 460 del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Y fue absuelto por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 458, y por cuanto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de Julio de 2012, publico decisión en donde Declaro con lugar el Recurso de Casación propuesto por el Abg. Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra, en su condición de defensor privado del ciudadano Starky José Pérez Bermúdez, Anulando la decisión dictada en fecha 21/03/2012 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y repuso la causal al estado que una Sala de Apelaciones distinta a la que conoció, dicte una nueva sentencia, es por lo que inhabilita al Juez Superior de conocer nuevamente de la causa.

En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere. En ese sentido señala la mencionada norma lo siguiente.
“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

“…Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”


Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 86 numeral 8 y 87 de la norma adjetiva penal, declara con lugar la Inhibición presentada por el Juez Superior Abg. Reinal Rojas Requena, y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Abogado REINALDO ROJAS REQUENA, en su carácter de Juez Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-R-2012-000082, de conformidad a lo establecido en los articulo 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veintiún (21) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
(PONENTE)







ABG. ROSSANA CERESA FERNÁNDEZ SECRETARIA