REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 03 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000012
ASUNTO : UP01-P-2007-000012

Por recibido Oficio N° 9700-123-005630, de fecha 02/08/12, suscrito por el Licenciado Fermín Jiménez Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación San Felipe del estado Yaracuy, a los fines de Remitir Actuaciones Policiales referente a la detención del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA); esta juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Una vez revisadas las actuaciones, se observa que este Juzgado le dictó orden de localización, en fecha 06/02/12, mediante Acta de Diferimiento de Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, visto que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), no comparecía a los actos y las boletas de citación dirigidas al mencionado adolescente no son efectivas por cuanto en las consignaciones realizadas por la oficina de alguacilazgo señalan que carece de dirección o dirección insuficiente, aunado a que el mismo no esta cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto, lo cual se traduce en una conducta no acorde con su deber de comparecer a todos los llamados que le efectúa este Tribunal se DECLARÓ EN REBELDIA conforme a lo que dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenó en consecuencia su LOCALIZACION para ello deberán librarse los oficios a los órganos de seguridad del Estado.

Ahora bien, siendo que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) fue capturado en fecha 01/08/12 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe del estado Yaracuy, en virtud de la naturaleza del derecho a la Libertad, siendo que este Tribunal tiene el deber Constitucional de garantizar el contenido del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que el derecho a la Libertad personal es inviolable y en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, o que sea sorprendida en flagrancia, y visto que en el presente caso, se logró la ubicación del joven, en el ejercicio de las competencias conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal decreta dejar sin efecto la orden de localización y ubicación que pesa en contra del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificado, por cuanto ya se obtuvo su ubicación.

Ahora bien, el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:

“El o la adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De lo anterior se desprende que una vez localizado el adolescente, el Tribunal deberá imponer la medida asegurativa necesaria para la pronta realización de la audiencia que corresponda; en tal sentido este Juzgado acuerda imponerle al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) como asegurativa para su comparecencia al juicio, la medida cautelar de presentación cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo necesario para garantizar la pronta celebración del juicio oral y reservado, y mantenerlo ajustado al proceso, en consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA); librar oficio dirigido a la Comandancia General de Policía del estado Yaracuy a los fines de que sea puesto en libertad, y así mismo, librar los oficios dirigidos a los órganos competentes, en los cuales se deja sin efecto cualquier orden de localización y/o captura que pese sobre el encartado por concepto de los hechos con el presente asunto. De igual manera líbrese boleta de información al joven adulto de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

Por último, siendo que el acto procesal que se encuentra pendiente por celebrar en el presente asunto, es la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto y vista la publicación del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial extraordinaria N° 6078 de fecha 15 de junio de 2012, que si bien es cierto el mismo entrará en vigencia total el 01 de enero de 2013, no es menos cierto que algunas instituciones se encuentran vigentes anticipadamente desde su publicación, en la Gaceta Oficial Nº 6078 de fecha 15 de Junio del 2012, tal como la que comprende, entre otras, la eliminación de los tribunales mixtos, así como la figura de los escabinos, salvo en los procesos en curso donde ya se encuentren constituidos los tribunales mixtos, tal y como lo establece el segundo aparte de la segunda disposición final de dicha Reforma, en razón de ello y en aras de preservar las garantías constitucionales y procedimentales que resguardan a las partes en el proceso, es por lo que este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acuerda DEJAR SIN EFECTO la realización de la audiencia para constituir el tribunal mixto con escabinos y en su lugar acuerda fijar JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día 04 de octubre del año 2012, a las 02:00 horas de la tarde; fecha y hora provista de acuerdo a la disponibilidad de Actos de la Agenda Única llevada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a realizar los siguientes pronunciamientos: DECRETA:
PRIMERO: Se le IMPONE al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), como asegurativa para su comparecencia al juicio, la medida cautelar de presentación cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ORDENA LA IMEDIATA LIBERTAD del ciudadano joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), quien se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de Policía del estado Yaracuy; y en consecuencia líbrese el oficio respectivo.
TERCERO: Déjese sin efecto la orden de localización que pesa sobre el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) en consecuencia líbrense los correspondientes oficios a los órganos de seguridad del estado.
CUARTO: Se fija fecha y hora para la celebración de la Apertura del Juicio Oral y Reservado para el día 04 de octubre de 2012, a las 02:00 horas de la tarde. Notifíquese a las partes.

Publíquese, Regístrese y Diarícese. Dado, sellado y firmada, en el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).


Juez de Juicio Sección Adolescente
ABG. MARIA ISABEL SUEIRO
Secretaria
ABG. LENYN GARRIDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


Secretaria
ABG. LENYN GARRIDO