REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Catorce (14) de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: UP11-L-2010-000394.-

Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto, este Tribunal observa en primer lugar: Que en fecha dieciséis de diciembre de dos mil once (16/12/2011) se dicto sentencia condenatoria en la presente causa en contra de la demandada, la Asociación Cooperativa Justicia y Dignidad RL., signada con el Nº UP11-L-2010-000394 de la nomenclatura de este Tribunal; quedando definitivamente firme y con carácter de cosa juzgada y como consecuencia de ello, en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil doce, mediante auto expreso que riela en autos, este Tribunal ordeno la Ejecución Voluntaria de la misma, todo ello de conformidad con la Ley. Ante la negativa de la demandada de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Instancia Jurisdiccional, en fecha diecinueve (19) de junio de 2012, se decreto la Ejecución Forzosa de la Sentencia y a tal efecto se decreta Mandamiento de Ejecución, cursante al folio dos (02) de la Segunda (02) pieza del presente expediente. Dictándose Medida de Embargo Ejecutivo sobre Bienes propiedad de la parte accionada ASOCIACION COOPERATIVA “JUSTICIA Y DIGNIDAD” R.L., y que indique la parte demandante. Por lo que efectivamente, en fecha diecisiete de Julio de dos mil doce (17/07/2012) se realizo por este Juzgado, Embargo Ejecutivo, recayendo la medida sobre la cuenta bancaria de la demandada Asociación Cooperativa Justicia y Dignidad RL., signada con el Nº 01020112-890000043164; por la suma de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 28.924,39), que era el saldo positivo mantenido por la demandada para ese momento según consta en Estado de Cuenta suministrado por el Banco de Venezuela para el momento del Embargo Ejecutivo, el cual cursa al folio quince (15) de la segunda pieza y estableciéndose en los ordinales del Acta de Embargo levantada; Primero: Embargada legalmente la suma arriba señalada y que la suma de dinero objeto de la medida quedaría bloqueada y no aceptaría debito, de forma indefinida hasta tanto quedase firme el embargo; Segundo: Que el Banco de Venezuela quedaría como Depositario Especial de lo Embargado Ejecutivamente y Tercero: Que una vez firme la medida decretada, el Tribunal oficiaría al Banco a los fines de la elaboración del respectivo Cheque de Gerencia a favor de la representación judicial de la parte demandada.
Ahora bien, definitivamente firme como quedo la medida efectivamente realizada, ya que la parte demandada ni ningún Tercero que hubiese tenido interés hizo oposición a la misma; en fecha treinta (30) de Julio de 2012; se oficio al Banco de Venezuela a los fines de que se elaborara y fuese entregado Cheque de Gerencia a la representación Judicial de la Parte Actora.
En fecha tres de agosto de dos mil doce (03-08-2012), cuando la Apoderada Actora procedía a retirar el Cheque de Gerencia ordenado, fue notificada por la ciudadana gerente bancaria, que no se podía elaborar el cheque de gerencia requerido por cuanto la cuenta presentaba un saldo negativo, habiendo sido debitada la suma total embargada en dicha cuenta; situación que fue notificada de inmediato a esta instancia jurisdiccional por la representación judicial de los demandantes según se evidencia de actuación cursante en autos y cursante al folio veintisiete (27) por lo que este Tribunal, dada la gravedad de lo sucedido en el presente asunto ordeno librar oficio dirigido al Banco de Venezuela a los fines de que informase a este Tribunal las razones por el cual no se elaboró el cheque de gerencia y remitiese copias de los movimientos bancarios de la cuenta embargada y de la información que la consultoría jurídica emitiera, otorgándose a dicha entidad un tiempo improrrogable de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la recepción del acto de comunicación; observándose que en fecha tres de agosto de dos mil doce (03-08-2012), a las 02:36 p.m., fue recibido el oficio Nº 179-2012 por la Subgerente de Servicio del Banco de Venezuela ciudadana LILIBETH JOSEFINA SALAS ESCOBAR, venciéndose con creces al día de hoy las veinticuatro (24) horas continuas para que informase lo peticionado.
Así las cosas, considerando que éste insólito y flagrante hecho de desacato no solo cercena el estado social de derecho y de justicia de los accionantes en la presente causa, sino que también, trastoca tanto la seguridad jurídica que deben brindar las instituciones públicas para cristalizar en los justiciables la paz social como la transparencia de las gestiones macroeconómicas que caracteriza al Banco de Venezuela y el gobierno nacional, y en tal sentido, ante la falta de respuesta oportuna as{i como la flagrante violación de normas legales y constitucionales y por cuanto pudiésemos estar en la presencia de la presunta comisión de hechos punibles tanto de carácter penal ordinario, como ilícitos bancarios y ante un hecho contemplado en la ley contra la corrupción, es por lo que, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena oficiar a la FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO YARACUY a los fines que apertura la averiguación penal correspondiente, así mismo, se solicita la designación de un Fiscal del Ministerio Público con competencia nacional en ilícitos bancarios, para lo cual se acompañado copias certificada de la totalidad del expediente, así como del presente auto, para que realicen las investigaciones de rigor y accione penalmente a que hubiere lugar ante la violación del mandato judicial que a todas luces, constituye un irrespeto a esta instancia jurisdiccional; asimismo, se ordena oficiar a la PRESIDENCIA DEL BANCO DE VENEZUELA a los fines de hacer de su conocimiento la irregularidad en el manejo de la cuenta bancaria de la demandada Asociación Cooperativa Justicia y Dignidad RL., signada con el Nª 01020112-890000043164 con posterioridad al embargo ejecutivo efectuado en fecha 17-07-2012 en la agencia San Felipe, y exigiendo una respuesta oportuna sobre tal irregularidad, así como la falta de colaboración materializada contra un órgano jurisdiccional que actual en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, anexándole copias certificadas de la sentencia, de la experticia complementaria del fallo, del decreto de cumplimiento voluntario y forzoso, del acta levantada con ocasión al embargo ejecutivo efectuado en fecha 17-07-2012, del auto que ordena elaborar cheque de gerencia, del oficio 159 de fecha 30-07-2012 dirigido al Banco de Venezuela, de la diligencia de fecha 3-08-2012 del auto de fecha 3-08-2012 y del oficio Nº 179-2012 de fecha 3-08-2012; por otro lado, se ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BANCOS (SUDABAN) a los fines de solicitar que se giren instrucciones al Banco de Venezuela agencia San Felipe para que se sirva elaborar cheque de gerencia a favor a favor de la profesional del derecho YOSMAR L. DUIN GRIMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.337.877, por el monto de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 28.924,39) por cuanto la agencia San Felipe del Banco de Venezuela está cometiendo desacato judicial. Se adjuntan copias certificadas de las actuaciones del expediente pertinentes.
Finalmente, se ordena oficiar a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a los fines de que realice las averiguaciones necesarias sobre las irregularidades cometidas por el Banco de Venezuela (Agencia San Felipe) con posterioridad al embargo ejecutivo efectuado por este Tribunal en fechas 17-07-2012 y establezca las responsabilidades administrativas a que hubieren lugar, donde pudiéramos estar no solo en presencia de unos de los ilícitos sancionadas por la Ley Contra la Corrupción sino también ante la omisión del deber que tienen todos los funcionarios del Estado de colaborar entre si, en tal sentido, se le anexan copias certificadas del expediente.
EL JUEZ

Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS
El Secretario,

Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA
DARC/REA***
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