REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Felipe, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2012-000222
ASUNTO : UP01-R-2012-000046


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 1 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. LUIS RAMON DIAZ



Concierne a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano adolescente (Identidad Omitida), contra decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 18 de Junio de 2012, y publicados sus fundamentos en fecha 21 de Junio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en (identidades Omitidas) por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, admite así mismo las pruebas presentadas del Ministerio Publico. Declara el cese de la medida impuesta a los jóvenes adolescentes arriba identificados, establecida en el artículo 559 de la LOPNNA, en relación a (Identidad Omitida)se dicta Medida Cautelar de prisión preventiva de conformidad con el articulo 581, en concordancia con el articulo 628 parágrafo 2do de la LOPNNA, la cual cumplirán en el Centro de formación integral Br Manuel Segundo Álvarez ubicado en la ciudad de Cocorote, estado Yaracuy; en cuanto al adolescente (Identidad Omitida), se impone Medida de Arresto Domiciliario, conforme al articulo 582 literal “a” , así como la prohibición de acercarse por si o por 3ras personas a la victima, tal como lo establece el articulo 582 literales “ f ” de la LOPNNA. Se intima a las partes para que concurran por ante le tribunal de juicio en el lapso de ley conforme al articulo 579 literal “h” de la ley especializada. Se remite el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad…”

Con fecha Nueve (09) de Agosto de 2012, mediante Auto esta Corte de Apelaciones de la Sección Adolescente Acuerda darle entrada al presente Recurso de de Apelación, procedente del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección Adolescente, bajo la nomenclatura Nº UP01-R-2012-000046.

En fecha Diez (10) de Agosto de 2012, se constituye esta Corte de Apelaciones para conocer el presente Asunto, con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena, Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez y Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Presidirá esta Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes el Juez Abg. Reinaldo Rojas Requena Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, al Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez.

En fecha Veinte (20) de Agosto de 2012, se dicta auto mediante el cual se acuerda devolver el presente asunto al Tribunal de Control Nº 1 de la Sección Adolescente, a los fines de que sea realizada la certificación de cómputos de días de despacho, y una vez realizada sea devuelto el presente asunto a este Tribunal Colegiado a la brevedad posible.
En fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2012, se dicta auto mediante el cual se da reingreso al presente asunto Procedente del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.

En fecha Treinta (30) de Agosto de 2012, el Juez ponente consigna proyecto de admisibilidad


DE LA ADMISIBILIDAD


Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE


La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada MARIBEL BLANCO, defensora de confianza del ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tal como consta en copia certificada del Acta de Apertura a Juicio que corre insertas del folio (06) al (22) del presente recurso.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO


En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 18 de Junio de 2012, y publicados sus fundamentos en fecha 21 de Junio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el recurso fue interpuesto por la defensora privada el día 27 de Junio de 2012, encontrándose en el Cuarto día de Despacho de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal que riela al folio (33) del presente recurso, por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, y en ese sentido debe declarar admisible y así se decide.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO


Las razones establecidas como fundamentos del Recurso de Apelación tratan sobre la calificación jurídica otorgada al imputado, así como la violación del debido proceso, del principio de oportunidad, inocencia y proporcionalidad, lo cual atendiendo a las nuevas tendencias jurisprudenciales tiene apelación, y así debe ser declarado una vez analizados los otros requisitos de admisibilidad.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIBEL BLANCO, defensora de confianza del ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 18 de Junio de 2012, y publicados sus fundamentos en fecha 21 de Junio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto principal UP01-D-2012-000222. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Treinta (30) días del Mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


Los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes


ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE


ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR TEMPORAL


ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)


ABG. ROSSANA CERESA FERNANDEZ
SECRETARIA