ASUNTO: UH07-X-2012-000005
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000513

MOTIVO:
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
SOLICITANTE:
ABOG. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 10 de agosto de 2012, se recibe legajo de copias certificadas contentivas del expediente identificado con la numeración UH07-X-2012-000005, relacionado con la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN, planteada el día 7 de agosto de 2012, por la Abogada Emir Jandume Morr Núñez, como Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en el asunto de Liquidación de la Comunidad de Bienes, identificado con la numeración UP11-V-2010-000513, seguido por el ciudadano IVAN JOSE MASTRANGELO LOPEZ, con la representación judicial del abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado Nº 0568, contra la ciudadana MARIA DAYMES GARCIA LIZALLA.

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este tribunal pasa a decidir la incidencia, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

PRIMERA: De conformidad con el contenido del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma aplicada supletoriamente de conformidad con el contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada ley, por ello, se considera que es un deber del juez de declarar su inhibición, cuando tenga conocimiento certero que en su persona existe alguna de las causales previstas en dicha norma.

Así las cosas, la doctrina al exponer la figura de la inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, o con el objeto de ella, prevista en la Ley, como causa de recusación…”

En consecuencia, el juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de hacerlo sin esperar a que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, haciendo la declaración mediante acta, acuerda mantener el asunto en suspenso y debe remitir las actuaciones al tribunal de alzada para que conozca y resuelva la incidencia.

SEGUNDA: En el presente caso, la juez inhibida, abg. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, declara:
“Me inhibo de conocer la presente causa, de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES, seguido por el ciudadano IVAN JOSE MASTRANGELO LOPEZ, contra la ciudadana MARIA DAYMES GARCIA LIZALLA, visto que desde el día 02 de diciembre de 2010 el ciudadano IVAN JOSE MASTRANGELO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.911.363, quien es parte demandante en esta causa, le otorgó poder Apud-acta al abogado en ejercicio ELIO JOSE ZERPA ISEA, INPREABOGADO Nº 0568, y por cuanto existe entre el referido abogado y mi persona enemistad, en consecuencia, estar incursa en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (por enemistad, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido), en aplicación supletoria consagrada en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que tal sentimiento imposibilita una clara y sana administración de justicia, norte de mis actuaciones. Inhibición que fue declarada Con Lugar por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en anteriores oportunidades en los expedientes signados bajo los números 3420/03 de fecha 17 de julio de 2003, expediente Nº 5334/04, de fecha 25 de noviembre de 2004, expediente 6850/05 de fecha 03 de noviembre de 2005 y expediente Nº 9475/07 de fecha 20 de abril de 2007, de la nomenclatura llevada por la extinta Sala Nº 2 del Tribunal de Protección y por la Juez Superior de este Circuito en los expedientes signados bajo los números UP11-V-2010-000424 de fecha 12 de agosto de 2011, UP11-V-2010-000420 de fecha 12 de agosto de 2011, UP11-V-2011-000525 de fecha 15 de febrero de 2012 y UP11-V-2011-257 de fecha 06 de marzo de 2012…”

Por ello, una vez analizada el acta que conforma el presente expediente, verifica esta alzada que el 7 de agosto de 2012, la jueza inhibida levantó el acta de conformidad con el artículo 31, numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria consagrada en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y suspendió la causa hasta la resolución de la presente incidencia.

Se evidencia, que los argumentos alegados por la funcionaria inhibida, al compararlo con el supuesto de hecho indicado como es la causal 6, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la enemistad, que pudieran comprometer su imparcialidad y objetividad profesional, repercutiendo luego en su ánimo como juzgadora. Asimismo, se verifica con las pruebas presentadas y valoradas por esta alzada, que ha sido declarada con lugar las inhibiciones a la jueza, en otras oportunidades, por la misma causal invocada, en contra del mismo abogado litigante, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en los expedientes tramitados por la extinta Sala Nº 2 del Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial, donde actuaba como jueza unipersonal, por manifestar su hostilidad, animadversión hacia el litigante, por amenazas e injurias hacia su persona; cuya nomenclatura es la siguiente:
1. 3.420/03, de fecha 17 de julio de 2003.
2. 5.334/04, de fecha 25 de noviembre de 2004.
3. 6.850/05, de fecha 03 de noviembre de 2005.
4. 9.475/07, de fecha 20 de abril de 2007.
Asimismo se ha declarado la incidencia de inhibición con lugar, por la misma causal contra el abg. ELIO JOSE ZERPA ISEA, INPREABOGADO Nº 0568, por este Tribunal Superior en los expedientes números:
1. UP11-V-2010-000424, de fecha 12 de agosto de 2011.
2. UP11-V-2010-000420, de fecha 12 de agosto de 2011.
3. UP11-V-2010-000454, de fecha 25 de octubre de 2011.
4. UP11-V-2011-000525, de fecha 15 de febrero de 2012.
5. UP11-V-2010-000548, de fecha 17 de febrero de 2012.
6. UP11-V-2011-000257, de fecha 6 de marzo de 2012.

Con base a ello, considera esta sentenciadora que existen razones suficientes que demuestran la causal de inhibición invocada por la jueza inhibida, aunado a que no fueron contradichos sus argumentos; en consecuencia, este Tribunal Superior conforme a la doctrina y legislación citada, considera que la jueza, hizo uso del derecho que le confiere el ordinal 6, del artículo 31 de la citada ley, por ello, la inhibición propuesta debe prosperar. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en el asunto de Liquidación de la Comunidad de Bienes, identificado con la numeración UP11-V-2010-000513, seguido por el ciudadano IVAN JOSE MASTRANGELO LOPEZ, con la representación judicial del abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado Nº 0568, contra la ciudadana MARIA DAYMES GARCIA LIZALLA.
Remítase el presente asunto con oficio al referido juzgado.

Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada

Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Superior,

Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha siendo las 10:41 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez