REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : UP11-V-2011-000697
DEMANDANTE: MARIA YUSMERDI YOVERA ALEJOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.724.928, residenciada en la Población de Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, INPREABOGADO Nro.34.772.
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO PRADO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.856.784, quien puede ser localizado en la Calle Bolívar, Casa N° 132, Guama municipio Sucre estado Yaracuy.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 08 de Diciembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana MARIA YUSMERDI YOVERA ALEJOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.724.928, residenciada en la Población de Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO PRADO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.856.784, quien puede ser localizado en la Calle Bolívar, Casa N° 132, Guama municipio Sucre estado Yaracuy mediante el cual solicita se le declare la disolución del vinculo conyugal contraído con el prenombrado ciudadano en fecha 17 de Noviembre de 1990.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha tres (3) de Agosto de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por el secretario abogado DANIEL GARCIA y por el Alguacil, ciudadano ROBERT LOYO. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial que los representara. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante ciudadana MARIA YUSMERDI YOVERA ALEJOS, se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, en consecuencia se declara terminado el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de Agosto de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
El Secretario
Abg. Daniel García
|