Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas 02 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-S-2001-001024
Motivo: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (Ratificación de Medida de Colocación en Entidad de Atención)

Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil seis (2006) fue decretada Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, a ser ejecutada en la Fundación Unamos al Mundo por la Vida – Casa de Protección “Colmena de la Vida”.
En fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil siete (2007) fue decretada Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, a ser ejecutada en Fundación Unamos al Mundo por la Vida – Casa de Protección “Colmena de la Vida”.
II
En fecha seis (06) de Octubre del año dos mil once (2011) fue ratificada la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención a favor de los adolescentes SE OMITEN DATOS, a ser ejecutada en la Fundación Unamos al Mundo por la Vida – Casa de Protección “Colmena de la Vida”.
II
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención a favor de los adolescentes de marras, establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Negrillas de éste Tribunal)
III
En atención a dichas consideraciones, esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de los hermanos SE OMITEN DATOS, y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor de los adolescentes SE OMITEN DATOS, a ser ejecutada en la Fundación Unamos al Mundo por la Vida – Casa de Protección “Colmena de la Vida”, en tal sentido ofíciese a dicha entidad de atencion. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, dos (02) de agosto del año dos mil doce (2011). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUIS ALFREDO MORALES HERNANDEZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ALFREDO MORALES HERNANDEZ.




AP51-S-2001-001024
AILID 8ª****