REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000726
En horas de despacho del día de hoy, 3 de agosto de 2012, comparece por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una niña quien manifiesta ser y llamarse (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.207.061, estudiante de sexto grado, quien fue entrevistada en acto público y directamente por el Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, abogado Abg. Belkis Morales de Rodríguez, quien le suministró información sobre su presencia en el Tribunal, referente al requerimiento de su opinión en la presente causa, informada por la jueza, la niña libre de apremio y coacción manifestó: Yo vivo con mi mamá y mis abuelos, mi papá vive en otra casa porque están separados desde hace muchos años y vive con su mamá, yo veo a mi papá casi todos los viernes, el a veces va a casa de mi abuela o yo voy a su casa y lo veo. El contribuye con mis gastos en lo que puede porque no está trabajando. Asimismo, le fue leída la presente acta a la niña y la jueza le preguntó si desea agregar algo más a su declaración, quien manifestó: No. Se deja constancia que la presente opinión no consta en registro audiovisual ni auditivo por no encontrarse disponibles los medios. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez Abg. Alexzandra Mora
La niña,
|