ASUNTO: UP11-J-2012-001610
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos JOSE VICENTE VILLALOBOS ROJAS y MARBELI YELITZA ROJAS LOBO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.914.217 y Nº V.-16.593.819, en beneficio de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE VICENTE VILLALOBOS ROJAS y MARBELI YELITZA ROJAS LOBO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.914.217 y Nº V.-16.593.819, en beneficio de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 04 de Junio de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 bs.) mensuales los cuales depositara en dos cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 BS.) en una cuenta de ahorro que se abrirá para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, calzado, y recreación entre otros, cada seis meses serán cubiertos en un 50% por ambos progenitores previa presentación de facturas y recibos o presupuestos. TERCERO: Con respecto a los gastos escolares, el padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.) para gastos escolares los cuales entregar la primera quincena de iniciado el año escolar. En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS.), los primeros 20 días del mes. CUARTO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Queda autorizada la ciudadana MARBELI YELITZA ROJAS LOBO, para que proceda a abrir cuenta en la entidad financiera Banco Bicentenario para que proceda a abrir cuenta a nombre de sus hijos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (01) día del mes Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

El Secretario,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 03:36 p.m.


El Secretario,