ASUNTO: UP11-J-2012-001613
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos Onhny Gabriel Pérez Asilda y Betzabeth Patricia, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.700.655 y 19.454.738, respectivamente, a favor de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Onhny Gabriel Pérez Asilda y Betzabeth Patricia, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.700.655 y 19.454.738, respectivamente, a favor de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 09 de Julio de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días, desde el sábado a las 9:00 a.m. hasta los días domingo a las 5:00 p.m. quien los buscara y entregara a la progenitora. SEGUNDO: De igual forma el progenitor pasara con su hijo el día del padre y cumpleaños de éste, igual la progenitora. En cuanto al día de los cumpleaños del niño lo compartirán ambos padres con el niño. TERCERO: Asimismo, el próximo año el carnaval y la semana santa el niño compartirá con ambos padres. CUARTO: En lo que respecta a las festividades navideñas el niño pasara con su padre el día veinticuatro (24) y el día treinta y uno (31) con la madre siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo y presencien ingesta de bebidas alcohólicas. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer día (01) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
El Secretario,
Abg. Cruz Anzola.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 03:55 p.m. El Secretario,
Abg. Cruz Anzola.
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