ASUNTO: UP11-V-2012-000349
Parte Actora: El ciudadano JOSE FREDDY VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.678.710.
Parte Demandada: La ciudadana LEIDI CAROLINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.439.274, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector agua negra, casa s/n, vía el poson, al lado del modulo policial Yaritagua estado Yaracuy.
MOTIVO: Otorgamiento de Custodia.

En fecha 24 de Mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Otorgamiento de Custodia interpuesto por el ciudadano JOSE FREDDY VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.678.710, en contra de la ciudadana LEIDI CAROLINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.439.274, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector agua negra, casa s/n, vía el poson, al lado del modulo policial Yaritagua estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 01 de Agosto de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Robert Loyo; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JOSE FREDDY VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.678.710. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana LEIDI CAROLINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.439.274, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector agua negra, casa s/n, vía el poson, al lado del modulo policial Yaritagua estado Yaracuy. Se dejo constancia de la comparecencia del Fiscal Séptimo auxiliar del Ministerio Publico abg. Francisco Javier Perez. Se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandante, quien expuso a la ciudadana jueza, que compartió, con sus hijos como acordaron en la audiencia anterior y verifico que están bien, incluso hoy se los llevara a Mérida como todos los años en vacaciones y los traerá para cuando vayan a comenzar las clases, y esta de acuerdo en que los niños permanezcan bajo la custodia de la madre como siempre, y el régimen de convivencia será el acordado en la fiscalía, en esa oportunidad tomo el derecho de palabra la parte demandad quien, visto lo expuesto por el padre de sus hijos manifestó estar de acuerdo en seguir ejerciendo la custodia de mis hijos como siempre y que compartan con su padre en vacaciones. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe al primer (01) días del mes de Agosto de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

El Secretario,

Abg. Cruz Anzola.
En esta misma fecha, siendo las 04:05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


El Secretario,

Abg. Cruz Anzola.