ASUNTO: UP11-J-2012-001153
SOLICITANTE: La ciudadana Yamilet Coromoto Vizcaya Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.938.434, domiciliada en la Urbanización Carlos Alvarado, Calle Nº 5, Primer Estacionamiento Casa Nº 23, municipio Nirgua, estado Yaracuy, en su condición de tía del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (6) años de edad, quienes están asistidos por la abogada YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, Inpreabogado Nº 102.659.
MOTIVO: TUTELA.
En fecha 23 de Mayo de 2012, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, interpuestos por la ciudadana Yamilet Coromoto Vizcaya Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.938.434, domiciliada en la Urbanización Carlos Alvarado, Calle Nº 5, Primer Estacionamiento Casa Nº 23, municipio Nirgua, estado Yaracuy, en su condición de tía del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (6) años de edad, quienes están asistidos por la abogada YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, Inpreabogado Nº 102.659, mediante la cual expone que tiene bajo sus cuidados a sobrino el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (6) años de edad, por cuanto el padre del niño ciudadano JOSE PASTOR VIZCAYA ORTEGA, quien era su hermano falleció y siendo que con anterioridad también a este hecho había fallecido la madre del mismo, la ciudadana LAILA DIANA LEON CAMACARO, razón por la cual el niño de autos ha vivido a su lado, asimismo, que es quien le brinda alimentación, vestuario, protección, cariño dispensándole todo lo que requiere para su manutención. Por otra parte, señaló y solicitó se sirviera nombrar las personas que van a ejercer los cargos de Tutor, Protutor y demás miembros del Consejo de Tutela, en virtud de que los padres de su hermano, se encuentran fallecidos.
En fecha 25 de Mayo de 2012, se admitió la presente causa, se ordenó notificar a la solicitante para que compareciera a la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación (evacuación de prueba) de la audiencia preliminar. Así mismo se acordó librar boleta a los miembros del Consejo de Tutela y el Protutor en el presente asunto, así como se ordeno la realización del respectivo informe por ante el equipo multidisciplinario adscrito a este circuito.
A los folios 27, 29 y 31 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por los ciudadanos Yamilet Coromoto Vizcaya Ortega, Carmen Elena Ortega de Vizcaya y Rafael Vicente Vizcaya Hernández, respectivamente.
En fecha 26 de Junio de 2012, se acordó fijar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en esta causa, para el día 11 de Julio de 2012, a las 02:00 p.m.
En fecha 11 de Julio 2012, se celebro la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, secretaria Ada Conde y el alguacil Juan Andrade. Se dejó constancia de la presencia de los ciudadanos Yamilet Coromoto Vizcaya Ortega, Carmen Elena Ortega de Vizcaya y Rafael Vicente Vizcaya Hernández parte actora, en su condición de tía paterna del niño de autos. Se promovieron y evacuaron pruebas documentales, tendentes a demostrar los alegatos de las partes para atender la naturaleza o motivo de la pretensión, que en el caso de marras se trata de una solicitud de TUTELA, prevista en los artículos 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como, se constata que comparecieron a este tribunal a fin de que fueran juramentados los ciudadanos a saber como TUTORA del niño de autos, a la ciudadana a la ciudadana Yamilet Coromoto Vizcaya Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12. 938.434, con domicilio, urb. Carlos Alvarado, casa Nº 23, primer estacionamiento, vereda 1, sector 1, Nirgua estado Yaracuy, y la ciudadana Carmen Elena Ortega de Vizcaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.645.134, con domicilio en la Urb. La Victoria, sector Villa Gloria, calle 09, casa Nº 15, Nirgua estado Yaracuy, para el cargo de PROTUTOR y el ciudadano Rafael Vicente Vizcaya Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.370.092, con domicilio en la Urb. La Victoria, sector Villa Gloria, calle 09, casa Nº 15, Nirgua estado Yaracuy como PROTUTOR SUPLENTE. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, conformado por la ciudadana NORIS RAMONA VIZCAYA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.276.753, con domicilio en la urb. Carlos Alvarado, casa Nº 23, primer estacionamiento, vereda 1, sector 1, Nirgua estado Yaracuy; el ciudadano ORLANDO JESUS VIZCAYA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.318.547, con domicilio, urb. Carlos Alvarado, casa Nº 23, primer estacionamiento, vereda 1, sector 1, Nirgua estado Yaracuy y la ciudadana IBET JOSEFINA RAMIREZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.079.151, con domicilio Barrio José Antonio Páez, avenida 4, callejón 2, Nº 94-44 Turen, estado Portuguesada quienes fueron debidamente juramentados
Este Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, protutor suplente y miembros del consejo de tutela, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (6) años de edad por, a la ciudadana, Yamilet Coromoto Vizcaya Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12. 938.434, con domicilio, urb. Carlos Alvarado, casa Nº 23, primer estacionamiento, vereda 1, sector 1, Nirgua estado Yaracuy, quien tendrá la responsabilidad de crianza, la representación legal y la administración de los bienes del referido niño. Y para ejercer los cargos que a continuación se especifican a la ciudadana Carmen Elena Ortega de Vizcaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.645.134, con domicilio en la Urb. La Victoria, sector Villa Gloria, calle 09, casa Nº 15, Nirgua estado Yaracuy, para el cargo de PROTUTOR y el ciudadano Rafael Vicente Vizcaya Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.370.092, con domicilio en la Urb. La Victoria, sector Villa Gloria, calle 09, casa Nº 15, Nirgua estado Yaracuy como PROTUTOR SUPLENTE. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, conformado por la ciudadana NORIS RAMONA VIZCAYA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.276.753, con domicilio en la urb. Carlos Alvarado, casa Nº 23, primer estacionamiento, vereda 1, sector 1, Nirgua estado Yaracuy; el ciudadano ORLANDO JESUS VIZCAYA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.318.547, con domicilio, urb. Carlos Alvarado, casa Nº 23, primer estacionamiento, vereda 1, sector 1, Nirgua estado Yaracuy y la ciudadana IBET JOSEFINA RAMIREZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.079.151, con domicilio Barrio José Antonio Páez, avenida 4, callejón 2, Nº 94-44 Turen, estado Portuguesada quienes fueron debidamente juramentados
Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes al adolescente establecido en la ley, en el término de un (1) mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 03:54 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde