ASUNTO: UP11-V-2012-000460
Parte Actora: La ciudadana Adriana Yisel Alfonso Ovalle, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-83.310.040, de este domicilio en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 1 año de edad.
Parte Demandada: El ciudadano ciudadano Jhon Freyman Benítez Granados, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.977.670, domiciliado en la avenida Carabobo, quinta Los Rosales, Nirgua, municipio Nirgua estado Yaracuy.
MOTIVO: régimen de Convivencia familiar.

En fecha 31 de Mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia familiar interpuesto por la ciudadana Adriana Yisel Alfonso Ovalle, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-83.310.040, de este domicilio en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 1 año de edad asistido por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano Jhon Freyman Benítez Granados, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.977.670, domiciliado en la avenida Carabobo, quinta Los Rosales, Nirgua, municipio Nirgua estado Yaracuy.
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En fecha 10 de Agosto de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria, y por el alguacil, ciudadano Rene Rodríguez. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de las partes quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Régimen de Convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diez (10) días del mes de Agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretario,

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:50 a.m.
La Secretario,