ASUNTO: UP11-J-2012-001710
Solicitantes: Los ciudadanos NELSY NAZARETH ARTEAGA PUERTAS Y JOHAN ANTONIO MONTES PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.548.925 y V-13.503.166, respectivamente a favor de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos NELSY NAZARETH ARTEAGA PUERTAS Y JOHAN ANTONIO MONTES PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.548.925 y V-13.503.166, respectivamente a favor de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe, estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 16 de Julio de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 bs.) mensuales los cuales entregara de forma quincenal en dos cuotas de 300,00 bs. En cuanto a los gastos escolares la madre cubrirá la compra de uniformes escolares y el padre los útiles, así mismo los gastos decembrinos el padre cubrirá los estrenos del día 31 y la madre los del día 24 y ambos les darán regalos a los niños. En relación a los gastos médicos el padre los cubrirá. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor compartirá con sus hijos de forma quincenal los días sábados buscándolos a las 9:00 a.m. y los regresara a las 6:00 p.m. El día del padre los niños lo compartirán con su padre y el día de la madre lo compartirán con su madre, en lo que respecta al cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos padres previo acuerdo entre ellos. Con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padre. El mes de Diciembre lo pasaran con el padre el día 24 y el día 31 con la madre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
El Secretario,

Abg. Daniel García.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 09:20 a.m.
El Secretario,

Abg. Daniel García.