ASUNTO: UP11-V-2012-000449
DEMANDANTE: La ciudadana JESSICA CATERINA MATA MANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.918.633, domiciliada en la urbanización Loma Linda, calle La Floresta, casa Nº 68 municipio Cocorote, del estado Yaracuy.
DEMANDADO: El ciudadano FRANCISCO JOSE HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.267.963, domiciliado en la urbanización San José, calle Nº 10, casa Nº 68, municipio Cocorote, del estado Yaracuy.
NIÑAS: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 02 de Julio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesto por la ciudadana ciudadana JESSICA CATERINA MATA MANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.918.633, domiciliada en la urbanización Loma Linda, calle La Floresta, casa Nº 68 municipio Cocorote, del estado Yaracuy, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.267.963, domiciliado en la urbanización San José, calle Nº 10, casa Nº 68, municipio Cocorote, del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 14 de Agosto de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, el Secretario abogado Daniel Garcia y el Alguacil ciudadano Robert Loyo; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana JESSICA CATERINA MATA MANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.918.633, domiciliada en la urbanización Loma Linda, calle La Floresta, casa Nº 68 municipio Cocorote, del estado Yaracuy. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano FRANCISCO JOSE HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.267.963, domiciliado en la urbanización San José, calle Nº 10, casa Nº 68, municipio Cocorote, del estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandante, quien expuso a la ciudadana jueza, que recibira un aumento, para el mes de Septiembre por lo que ofrezcio la cantidad de TRESCIENTOS (300,00 BS.) quincenales los cuales sean descontados directamente de la cuenta nomina en el Hospital Placido Daniel Rodríguez Rivero, supervisión de personal, y sean depositados en la cuenta a nombre de la niña en la entidad financiera Banco Bicentenario distinguida con el Nº 01740349950060754733, en cuanto a la época escolar le comprare los útiles escolares y la madre le compre los uniformes, y con respecto al calzado me comprometo a comprarle un par de zapatos y la madre que le compre otro, en Diciembre le depositare la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS.), En cuanto el régimen de convivencia familiar igualmente compartirá con su hija los fines de semana un sábado cada quince días desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., retirándola y reintegrándola al hogar materno, en cuanto a la fecha decembrina el día 24 y el día 31 de Diciembre será de acuerdo a la disponibilidad de las partes, en cuanto al día del cumpleaños del padre que la niña lo comparta con el así como el día del padre, y el día del cumpleaños de la madre que lo comparta con la madre así como el día de la madre y en cuanto al día del cumpleaños de la niña que entre los dos padres compartan con la niña de acuerdo a su disponibilidad. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe los catorce (14) días del mes de Agosto de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

El Secretario,

Abg. Daniel Garcia.
En esta misma fecha, siendo las 04:05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


El Secretario,

Abg. Daniel Garcia.