ASUNTO: UP11-J-2012-001542
SOLICITANTE: La ciudadana Jesuana Ledezma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.505.238, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la Defensora Publica Segunda de este Estado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 12 de Julio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana Jesuana Ledezma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.505.238, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes se encuentran asistidos por la Abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias. Proponiendo para el cargo de curador a la ciudadana ANA MARIA LEAL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.578.037, Docente y con residencia en Vereda 07, casa Nº 24, Urbanización Tapa la Lucha municipio Peña Estado Yaracuy.
En fecha 16 de Junio de 2012, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD- HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa; así como también se acordó oír la opinión del hijo del solicitante.
A los folios 10 riela la declaración de la hija de la solicitante de autos. Al folio 11 del expediente, riela declaración de la ciudadana ANA MARIA LEAL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.578.037, Docente y con residencia en Vereda 07, casa Nº 24, Urbanización Tapa la Lucha municipio Peña Estado Yaracuy; quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez manifestó aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesto y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana ANA MARIA LEAL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.578.037, Docente y con residencia en Vereda 07, casa Nº 24, Urbanización Tapa la Lucha municipio Peña Estado Yaracuy. Solicitud realizada por la ciudadana Jesuana Ledezma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.505.238, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes se encuentran asistidos por la Abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de Agosto de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 02:33 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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