ASUNTO: UP11-J-2012-001647
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos JOSE GREGORIO FUENTES Y FEDIMAR ANDREINA GAINZA, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.451.576 y 17.428.417, respectivamente a favor de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO FUENTES Y FEDIMAR ANDREINA GAINZA, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.451.576 y 17.428.417, respectivamente a favor de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 19 de Julio de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 bs.) mensuales a razon de dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 BS.) los cuales depositara en una cuenta que para tal fin se ordene por este tribunal abrir en nombre de la niña de autos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de de consultas medicas y medicamentos, asi mismo ropa y calzado y los demás gastos que precisen los niños cada seis meses, serán cubiertos en un 50% por ambos progenitores previa presentación de facturas y recibos o presupuestos. En lo concerniente a los gastos escolares, el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), destinados a la compra de útiles escolares y uniformes, debiendo entregarlo la primera quincena de empezado el año escolar. TERCERO: Con respecto a los gastos decembrinos, el padre se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) para cubrir los gastos de los estrenos los cuales deberá entregar antes del día 20 del mes y los progenitores compraran por separado el regalo del niño Jesús. CUARTO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Queda autorizada la ciudadana FEDIMAR ANDREINA GAINZA, para que proceda a abrir cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Bicentenario a nombre de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
El Secretario,
Abg. Daniel García.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 04:05 p.m. El Secretario,
Abg. Daniel García.
|