ASUNTO: UP11-J-2012-001674
SOLICITANTE: El ciudadano OSCAR JOEL CASTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.797.755, en su condición de padre de las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por la Abg. SASHA ISABEL PEREIRA LOPEZ, Inpreabogado nro. 170.959.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 31 de Julio de 2012, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por ciudadano el OSCAR JOEL CASTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.797.755, en su condición de padre de las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por la Abg. SASHA ISABEL PEREIRA LOPEZ, Inpreabogado nro. 170.959.
En fecha 03 de Agosto de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes. Llegada la oportunidad para dictar sentencia fue diferida la misma por cuanto no constaba el instituto por ante el cual se haría efectivo el cobro de beneficios solicitado.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano OSCAR JOEL CASTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.797.755, en su condición de padre de las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por la Abg. SASHA ISABEL PEREIRA LOPEZ, Inpreabogado nro. 170.959 para que proceda a cobrar a favor de sus hijas la suma de dinero que le corresponda por indemnización según póliza de seguros ante el Banco Mercantil, por haber sido hijas de la ciudadana LUISA ANA RODRÍGUEZ GARAY, venezolana, mayor de edad, quien era titular de la cedula de identidad Nº 13.663.313. Así mismo se acuerda autorizar al prenombrado ciudadano a realizar todos los trámites correspondientes por ante las instituciones que corresponda públicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a las niñas de autos.
Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan a las niñas de autos, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir el Tribunal a nombre de las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de Agosto de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
El Secretario,

Abg. Daniel García.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Daniel García.