ASUNTO: UP11-J-2012-001526
SOLICITANTE: El Defensor Publico Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de este estado Yaracuy abg. Reynaldo Gómez, prestándole asistencia a la ciudadana Irene Margarita Yovera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.079.812, representante legal de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 10 de Julio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por el Defensor Publico Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de este estado Yaracuy abg. Reynaldo Gómez, prestándole asistencia a la ciudadana Irene Margarita Yovera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.079.812, representante legal de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante los cuales solicita se le sirva expedir autorización para tramitar el pasaporte de su hija, por cuanto tiene la posibilidad de realizar un viaja a ña ciudad de PNUMA, y siendo que su padre se acuerda incapacitado para trasladarse, ya que sufrio un accidente de transito que no le permite desplazarse, según se evidencia mediante copia de informe medico que riela a los folios 07 y 08 del presente asunto.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 12 de Julio de 2012, se admitió la presente solicitud y se prescindió de la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se ordeno oír la opinión de la niña de autos.
En fecha 25 de Julio de 2012, se escucho la opinión de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, vistos los mismos y decidió autorizar a la ciudadana Irene Margarita Yovera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.079.812, representante legal de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de su hija, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 10 de Julio de 2012, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana Irene Margarita Yovera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.079.812, representante legal de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que tramite la expedición del pasaporte de la niña de autos, sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar a la niña de autos fuera del territorio nacional. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, entréguese los documentos presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Matilde López Mercado.
El Secretario.
Abg. Daniel García.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:50 p.m.
El Secretario.
Abg. Daniel García.
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