ASUNTO: UP11-V-2012-000355
Parte Actora: La ciudadana IVES IYERLIN GARCIA GAFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.726.299, domiciliada en Residencias El Valle, calle 06, casa Nº 13, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), siete (07) y cuatro (04) años de edad, quien se encuentra asistida por el Abg. Reynaldo Gómez, Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Defensa Publica de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Parte Demandada: El ciudadano ALIRIO RUPERTO GARCIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 10.858.597, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Avenida 06, con calle 15, casa s/n, Municipio San Felipe Estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 28 de Mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención interpuesto por la ciudadana IVES IYERLIN GARCIA GAFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.726.299, domiciliada en Residencias El Valle, calle 06, casa Nº 13, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), siete (07) y cuatro (04) años de edad, quien se encuentra asistida por el Abg. Reynaldo Gómez, Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Defensa Publica de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy en contra del ciudadano ALIRIO RUPERTO GARCIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 10.858.597, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Avenida 06, con calle 15, casa s/n, Municipio San Felipe Estado Yaracuy.
En fecha 07 de Agosto de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por el secretario abogado Daniel García, y por el alguacil, ciudadano Robert Loyo. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de las partes quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, siete (07) días del mes de Agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
El Secretario,

Abg. Daniel García

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 09:50 a.m.
El Secretario,




Abg. Daniel García