ASUNTO: UP11-J-2012-001264

SOLICITANTES: La ciudadana Rosa Alida Gómez Nal venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.304, y Glaymar Yesenia Fagundo Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.301.436, la primera actuando en nombre propio, y así mismo en representación de las adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quienes se encuentran asistidas por la abogada Keila Ochoa, inpreabogado Nº 122.226.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 04 de Junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representado por la ciudadana Rosa Alida Gómez Nal venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.304, y Glaymar Yesenia Fagundo Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.301.436, la primera actuando en nombre propio, y así mismo en representación de las adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quienes se encuentran asistidas por la abogada Keila Ochoa, inpreabogado Nº 122.226, mediante la cual solicita se les declare a ella al igual que a sus hermanos, herederos del ciudadano PEDRO JOSE FAGUNDO GUILLEN, quien era titular de la cédula de identidad Nº11.271.233, fallecido ab-intestato en fecha 29 de Mayo de 2012.
En fecha 06 de Julio de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 16 y 17 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas DOMINGA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 7.151.630, soltera, con residencia en: Valle Verde, calle 9, casa s/n, parroquia San Javier-Marín, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y ANA YANILDE ROSSELL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 15.459.324, soltera, con residencia en: Urbanización Mango Dos, avenida Independencia, calle No. 6, casa No. L-03, del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana Rosa Alida Gómez Nal venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.304, y Glaymar Yesenia Fagundo Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.301.436, la primera actuando en nombre propio, y así mismo en representación de las adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quienes se encuentran asistidas por la abogada Keila Ochoa, inpreabogado Nº 122.226, herederos del ciudadano PEDRO JOSE FAGUNDO GUILLEN, quien era titular de la cédula de identidad Nº 11.271.233, fallecido ab-intestato en fecha 29 de Mayo de 2012.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes con cuatro juegos de copias certificadas y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2012. Año 202º y 153º.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
El Secretario,

Abg. Daniel García.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Daniel García.