REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2011-000270


Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16), once (11), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, nacidas en fechas 21 de septiembre de 1996, 29 de marzo del año 2001; 17 de junio del año 2002 y 20 de noviembre de 2003, en su orden, se encuentran bajo los cuidados de su abuela paterna, ciudadana RAIZA BEATRIZ GADEA DE SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.067.664, residenciada en el Sector El Paraíso, calle 4, con carrera 4, casa Maria Lucia, Cambural, municipio Peña, estado Yaracuy, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés de la adolescente y niñas, a fin de que se les brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Provisional de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a su abuela paterna, ciudadana RAIZA BEATRIZ GADEA DE SANTOS, ya identificada, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberán permanecer la adolescente y niñas en compañía de la prenombrada ciudadana, en el hogar de esta última, quien tendrá su representación legal, asimismo, todos los deberes y derechos al igual que su madre, sin exclusión de los deberes y derechos de ésta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396, 400 y el 466 parágrafo primero literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Decreta la expedición de las copias certificadas de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-

La Jueza Temporal,

Abg. KATIUSKA PÉREZ

La Secretaria,


Abg. ADA CONDE


Asunto Nº UP11-V-2011-000270