REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001726


Solicitante: Ciudadanos JORGE LUIS BRACHO GIL y MISHEL ANDREINA DIAZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.547.928 y 20.177.403 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector i las Tapias, calle primero de mayo al lado del taller Bracho, municipio San Felipe, estado Yaracuy y la segunda en el Sector Las Tapias, Av. Bolívar entre calles 3 y 4 a una cuadra del destacamento 49, municipio San Felipe, estado Yaracuy.

Beneficiarios: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,de un (01) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JORGE LUIS BRACHO GIL y MISHEL ANDREINA DIAZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.547.928 y 20.177.403 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector i las Tapias, calle primero de mayo al lado del taller Bracho, municipio San Felipe, estado Yaracuy y la segunda en el Sector Las Tapias, Av. Bolívar entre calles 3 y 4 a una cuadra del destacamento 49, municipio San Felipe, estado Yaracuy; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,, de un (01) años de edad, respectivamente, proveniente de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Consejo de Protección del municipio San Felipe, estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 01 de Agosto de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) MENSUALES, es decir de manera quincenal DOSCIENTOS (Bs. 200,00), los cuales serán entregados a la madre. Los pañales los comprarán una quincena el padre y una quincena la madre. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares los cubrirá el padre y los uniformes los cubrirá la madre, en cuanto a los gastos de recreación, deporte, vestido y calzado, los cubrirán ambos padres, los gastos decembrinos, estrenos del 24 los cubrirá el padre y los del 31 los cubrirá la madre, ambos padres les darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad con previa presentación de presupuesto o factura. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor tendra un régimen de convivencia familiar abierto y compartira con la niña, los fines de semana desde las 8:00 p.m., hasta que la niña cumpla tres (03) años, cuando se quedará con el padre los fines de semana cada quince días, la niña compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con el progenitor. En cuanto a los cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres. Asimismo, las festividades de carnaval y semana santa serán compartidas con ambos padres por mitad. En las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres por mitad, en relación a la época decembrina la niña compartirá el 24 y 31 con ambos padres por mitad. El presente acuerdo empezara a cumplirse, a partir de la fecha de suscripción del mismo, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA

La Secretaria,

Abg. ADA CONDE

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:13 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. ADA CONDE