REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO : UP11-J-2012-001742
SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos HERNAN GUILLERMO ROJAS OROPEZA y DILMAR MARILEX FREITEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.955.544 y 20.890.513 respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío Guarabao, Calle Nicaragua, casa sin número, municipio Sucre, estado Yaracuy y la segunda en el Caserío Guarabao, calle 24 de Junio, casa Nº 07-10, municipio Sucre, estado Yaracuy.
BENFICIARIO: NIÑA (IDENTIDAD OMTIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de dos (02) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos HERNAN GUILLERMO ROJAS OROPEZA y DILMAR MARILEX FREITEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.955.544 y 20.890.513 respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío Guarabao, Calle Nicaragua, casa sin número, municipio Sucre, estado Yaracuy y la segunda en el Caserío Guarabao, calle 24 de Junio, casa Nº 07-10, municipio Sucre, estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de dos (02) años de edad, contenido en acta de fecha 02 de Agosto de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
Primero: El progenitor compartirá con su hija los sábados, cada quince (15) días, desde las 10:00 AM hasta las 06:00 PM, quien la buscará y la retornará a su hogar materno. Segundo: De igual forma, el progenitor compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora. En cuanto al día del cumpleaños de la niña, el en presente año compartirá con su padre, el año próximo con la madre, siguiéndose esta secuencia. Tercero: Asimismo, el progenitor compartirá con su hija el año próximo en carnaval, y en semana santa con la progenitora, siendo alterno los años sucesivos. Cuarto:. En relación a las fechas decembrinas, la niña compartirá con su madre el treinta y uno (31), y el veinticuatro (24) con el progenitor, alternándose los años sucesivos. Quinto: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que la niña se encuentre enferma, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la misma, y dicho régimen, no puede afectar las horas de descanso ni de estudios. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:22 p.m.
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
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