REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001536

SOLICITANTE: ZORAIMA YAMILETH LINARES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.919.063, domiciliada en el sector La Madrileña, detrás de Frenos Ultra, Parte Baja, casa s/n, Nirgua, municipio Nirgua, estado Yaracuy.

ADOLESCENTE y NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16), trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 10 de julio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana ZORAIMA YAMILETH LINARES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.919.063, domiciliada en el sector La Madrileña, detrás de Frenos Ultra, Parte Baja, casa s/n, Nirgua, municipio Nirgua, estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16), trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente; quienes se encuentra asistidos por la Abogada YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publico Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo la a ciudadana ANGELICA DEL CARMEN PEREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.919.755, residenciado en la Madrileña, Sector La Libertad, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
En fecha 13 de julio de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa y se ordeno oír a los adolescentes y al niño de autos; y se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
A los folios 13, 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de los adolescentes y del niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16), trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente.
Al folio 16 del expediente, riela declaración de la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN PEREZ GOMEZ, ampliamente identificada en autos, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ZORAIMA YAMILETH LINARES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.919.063, domiciliada en el sector La Madrileña, detrás de Frenos Ultra, Parte Baja, casa s/n, Nirgua, municipio Nirgua, estado Yaracuy, madre de los adolescentes y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de dieciséis (16), trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los referidos adolescentes y niño, a la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN PEREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.919.755 Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de Agosto 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Temporal,

Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ABG. ADA CONDE

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 11:46 de la mañana

La Secretaria

ABG. ADA CONDE