REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001632


SOLICITANTES: Ciudadanos KATERIN LISBERINA MONTOYA RODRIGUEZ y JULIO CESAR MONTOYA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.310.324 y 17.843.188 respectivamente, domiciliados la primera en el sector El Kiosco, calle La Planta, casa s/n, municipio Nirgua, estado Yaracuy y el segundo en el Sector El kiosco, calle La Planta, casa s7n, a una cuadra de la sede del IPASME, Nirgua, municipio Nirgua, estado Yaracuy.

BENFICIARIO: NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) meses de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos KATERIN LISBERINA MONTOYA RODRIGUEZ y JULIO CESAR MONTOYA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.310.324 y 17.843.188 respectivamente, domiciliados la primera en el sector El Kiosco, calle La Planta, casa s/n, municipio Nirgua, estado Yaracuy y el segundo en el Sector El kiosco, calle La Planta, casa s7n, a una cuadra de la sede del IPASME, Nirgua, municipio Nirgua, estado Yaracuy; en su carácter de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) meses de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la unidad de la defensa pública de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 25 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200,00) los cuales serán entregados directamente a la madre, quien firmará recibo en señal de conformidad. Asimos el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen con relación a consultas medicas y de medicinas de su hija. En el mes de Diciembre, el padre aportará el cien por ciento (100%) de los gastos de vestidos, calzados y los regalos propios de la época. El presente acuerdo empezara a cumplirse, a partir de la fecha de suscripción del mismo, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:46 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde