REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001655
SOLICITANTES: Los ciudadanos ENDER RUBEN LEON OSORIO y SAILANGIMAR PUERTA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.414.757 y 19.974.409 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización las Brisas calle principal con primera avenida, municipio San Felipe, estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización Víctor Manuel Jiménez Landinez, municipio Urachiche, estado Yaracuy.
BENFICIARIO: NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior, por los ciudadanos ENDER RUBEN LEON OSORIO y SAILANGIMAR PUERTA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.414.757 y 19.974.409 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización las Brisas calle principal con primera avenida, municipio San Felipe, estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización Víctor Manuel Jiménez Landinez, municipio Urachiche, estado Yaracuy; en su carácter de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad; quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, en su condición de Defensora Primera adscrita a la unidad de la defensa pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; contenido en acta de fecha 26 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: el progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 200,00), los cuales entregara la madre todos los días dieciséis de cada mes y la madre entregara a recibo al padre como prueba del cumplimiento de la obligación de manutención. SEGUNDO: De igual modo, en cuanto a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) el padre aportara el 50% de dichos gastos, la madre entregará las facturas de compra y los récipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. TERCERO: En cuanto al mes de Diciembre, el padre aportara los estrenos del 24 y la madre los estrenos del 31 de diciembre, con un gasto mínimo de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), quien los entregara todos los días 15 de diciembre de cada año. Cada uno de los padres aportara el regalo del Niño por separado. CUARTO: El presente acuerdo aquí establecido, surtirá efecto a partir de la fecha de suscripción del mismo, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA
La Secretaria,
ABG. ADA CONDE
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:35 a.m.
La Secretaria,
ABG. ADA CONDE
UP11-J-2012-001655
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