REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 30 de Julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO : UP11-J-2012-001587


SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JESUS GABRIEL ACOSTA GONZALEZ y NURY MAR JIMENEZ PORTELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.164.999 y 20.719.754 respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio La Mora, calle principal, casa sin numero, frente a la Bodega Cordero, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy; y la segunda en el Caserío Carabobo, calle La Feliciana, casa sin numero, a dos casas del Club Canei Serrada, municipio Bolívar, estado Yaracuy.

BENFICIARIO: NIÑA(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de ocho (08) meses de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por la ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JESUS GABRIEL ACOSTA GONZALEZ y NURY MAR JIMENEZ PORTELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.164.999 y 20.719.754 respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio La Mora, calle principal, casa sin numero, frente a la Bodega Cordero, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy; y la segunda en el Caserío Carabobo, calle La Feliciana, casa sin numero, a dos casas del Club Canei Serrada, municipio Bolívar, estado Yaracuy; en su carácter de representantes legales de la niña NICOLE ALEJANDRA, de ocho meses de edad, contenido en acta de fecha 03 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: el progenitor se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 650,00), los cuales entregará a la progenitora, y esta a su vez le dará un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, asimismo ropa y calzado cada seis (06) meses, y demás gastos que pueda generar la niña serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará a la progenitora la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), destinados a la compra de ropa y calzados para estrenos, proveyéndolo antes del día 20 del referido mes, y ambos padres por separado comprarán el regalo de Niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA

La Secretaria,

ABG. ADA CONDE

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8: 32 a.m.
La Secretaria,

ABG. ADA CONDE