REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001590
SOLICITANTES: Ciudadanos ERIS PASTOR CANELON PALACIOS y ROSWANNI ROSMAR LISCANO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.439.596 Y 19.953.608 respectivamente, domiciliado el primero en la carrera 20 entre calle 8 y 9, casa s/n, Barrio San José, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy y la segunda en la calle 19 entre 25 y 26, casa s/n, Barrio San José, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.
BENFICIARIOS: NIÑAS (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de tres (03) años y diez (10) meses de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ERIS PASTOR CANELON PALACIOS y ROSWANNI ROSMAR LISCANO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.439.596 Y 19.953.608 respectivamente, domiciliado el primero en la carrera 20 entre calle 8 y 9, casa s/n, Barrio San José, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy y la segunda en la calle 19 entre 25 y 26, casa s/n, Barrio San José, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de tres (03) años y diez (10) meses de edad, quienes se encuentran asistidas por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la unidad de la defensa pública de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 19 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) QUINCENALES, A RAZON DE OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00) los cuales serán entregados directamente a la madre. Asimismo, cubrirá el 50% de los gastos médicos y medicinas, que se generen con relación a las niñas. En el mes de Diciembre, el padre aportará adicional a la obligación de manutención, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para cubrir los gastos de vestidos, calzados y los regalos propios de la época que generen las niñas. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor compartirá con las niñas, los lunes, miércoles y viernes, retirándolas del hogar materno, a partir de las 7:00 p.m. hasta las 9:00 p.m.; retornándolas al mismo hogar. Adicionalmente, cada quince días, el padre compartirá con sus hijas, los días sábados y domingos, a partir de las 12:00 m hasta las 5:00 p.m., retirándolas del hogar materno y las retornará al mismo hogar. En carnaval con la madre y en semana santa con el padre, en los años sucesivos serán alternados. El cumpleaños de las niñas será mediodía con cada uno de los progenitores. El 24 de diciembre lo pasaran con el padre y el 31 de diciembre lo pasaran con la madre; en los años sucesivos serán alternados. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. El presente acuerdo empezara a cumplirse, a partir de la fecha de suscripción del mismo, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA
La Secretaria,
ABG. ADA CONDE
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:43 a.m.
La Secretaria,
ABG. ADA CONDE
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