REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001595
Solicitante: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos HECTOR GUTAVO RODRIGUEZ GUEVARA y YACKELINE DEL VALLE CARVAJAL VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.052.650 y 20.891.902 respectivamente, domiciliado el primero en la Calle 26, entre Avenidas 03 y 04, casa Nº 26-2, Sector Raúl Leoni, municipio Independencia, estado Yaracuy ; y la segunda en la Avenida Eduardo Lapi, con calle 03, Sector Savayo II, casa Nº 60, Independencia, municipio Independencia, estado Yaracuy.
Beneficiarios: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos HECTOR GUTAVO RODRIGUEZ GUEVARA y YACKELINE DEL VALLE CARVAJAL VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.052.650 y 20.891.902 respectivamente, domiciliado el primero en la Calle 26, entre Avenidas 03 y 04, casa Nº 26-2, Sector Raúl Leoni, municipio Independencia, estado Yaracuy ; y la segunda en la Avenida Eduardo Lapi, con calle 03, Sector Savayo II, casa Nº 60, Independencia, municipio Independencia, estado Yaracuy; en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, contenido en acta de fecha 03 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
Primero: El progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana, cada quince (15) días, desde el viernes a las 0600 p.m. y pernoctará hasta el domingo a las 06:00 p.m.; quien lo buscará y lo retornará a la residencia de la progenitora. Segundo: De igual forma, el progenitor compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de éste, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños de los niños, en el presente año la pasará con la madre, el año próximo con el padre, siguiéndose esta secuencia en los años venideros. Tercero: Asimismo, para el año próximo el padre compartirá con su hijos en Carnaval, y en semana santa le corresponderá a la madre, siendo alterno los años sucesivos. Cuarto: En relación a las fechas decembrinas, los niños compartirán con su madre el veinticuatro (24), y treinta y uno (31) con la madre, alternándose los años sucesivos. Quinto: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso que los niños se encuentren enfermos, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni de estudios. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
ABG. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
La Secretaria
ABG. ADA CONDE
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 08:38 a.m.
La Secretaria,
ABG. ADA CONDE
Asunto: UP11-J-2012-001595
Kmp.-
|