REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: UH05-V-1991-000001


DEMANDANTE: Ciudadana YAMILETH DEL VALLE PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.368.298.

DEMANDADO: Ciudadano TONY ENRIQUE GUTIERREZ PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.592.450.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


En fecha 15 de mayo de 1991, se admitió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana YAMILETH DEL VALLE PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.368.298, en contra del ciudadano TONY ENRIQUE GUTIERREZ PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.592.450 en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,
En fecha 14 de agosto de 2000, se dictó sentencia que declaró CON LUGAR la PENSIÓN DE ALIMENTOS (aumento), a favor del niño de autos. Asimismo, se evidencia que actualmente se le descuenta la cantidad de VEINTE BOLIVARES MENSUALES, de la nómina del ciudadano TONY ENRIQUE GUTIERREZ PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.592.450, por el Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, tal como se evidencia del folio 100 y 118 del expediente.
Por auto de fecha 22 de junio de 2012, me aboque al conocimiento de la presente causa como Juez Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
En fecha 22 de septiembre de 2010, el obligado alimentario ciudadano TONY ENRIQUE GUTIERREZ PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.592.450, solicitó la extinción de la obligación de manutención a favor de su hijo en virtud de que actualmente su hijo LEONARDO ENRIQUE PEREZ, tiene 22 años de edad, y no se encuentra estudiando.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 3 de este expediente, se pudo constatar que LEONARDO ENRIQUE PEREZ, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 31 de mayo de 2008 y actualmente cuenta con 22 años de edad.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En otro orden de ideas, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“Artículo 383. Extinción:
…B) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”

Por cuanto se evidencia en autos que LEONARDO ENRIQUE PEREZ, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 3 del expediente, donde se evidencia que nació el día 31 de mayo de 1990; por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana YAMILETH DEL VALLE PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.368.298, en contra del ciudadano TONY ENRIQUE GUTIERREZ PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.592.450 y en beneficio de LEONARDO ENRIQUE PEREZ. Y así se decide. En consecuencia, líbrese oficio al INSTITUO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY), San Felipe, estado Yaracuy, a los fines de que no sigan efectuando los descuentos por nómina, de igual modo se anexa copia de los oficios Nros. 1093 y 3448 de fechas 14/08/2000 y 14/11/2000 respectivamente, los cuales quedaron sin efecto.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de Agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Katiuska Pérez Ojeda
La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta y seis de la tarde (02:46 p.m.).-
La Secretaria,

Abg. Ada Conde