REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2009-000324
SOLICITANTE: YAQUELIN DEL PILAR ABREU MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.319.620 y residenciada en la Urbanización Chucho Briceño, II etapa, calle 2, carrera 8, casa Nº 236, Cabudare, municipio Pala vecino, estado Lara.
PROGENITOR DEL NIÑO: ALEXIS ANTONIO OLIVEROS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.591.410, domiciliado en Vereda 23 calle 6 casa numero 1, urbanización La Ascensión, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,
, de once (11) años de edad
MOTIVO: CURADOR ESPECIAL
En fecha 11 de enero de 2011, fue recibida asunto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a Designación de Curador Especial planteada por la ciudadana YAQUELIN DEL PILAR ABREU MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.319.620 y residenciada en la Urbanización Chucho Briceño, II etapa, calle 2, carrera 8, casa Nº 236, Cabudare, municipio Palavecino, estado Lara, respecto al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,, de once (11) años de edad, abocándose al conocimiento de este asunto, El juez Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ; se recibió diligencia de fecha 22-02-2012, suscrita y presentada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO OLIVEROS SEQUERA, en cual informo al tribunal la dirección actual de la ciudadana YAQUELIN ABREU; se dictó auto de fecha 27-02-2012 en el cual se acordó la notificación de la ciudadana YAQUELIN ABREU, librándose exhorto al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En fecha 26 de marzo de 2012, se recibió diligencia suscrita y presentada por la ciudadana YAQUELIN ABREU, mediante la cual se dio por notificada en el presente asunto. Se dictó auto de fecha 24/04/2012 donde dando cumplimiento al fallo dictado en fecha 10 de agosto de 2011 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó admitir el presente por el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a la parte, ciudadano ALEXIS ANTONIO OLIVEROS SEQUERA, mediante boleta, a fin de que conozca La oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación dentro de los 2 días siguientes a que conste en auto la boleta. Se dicto auto en fecha 26-06-2012, quien juzga se aboco al conocimiento de este asunto. Certificada y consignada la boleta por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de evacuación de pruebas, para el día 27 de Julio de 2012, de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de evacuación de pruebas, se acordó reprogramar la misma para el día 06 de agosto de 2012, en virtud de la Conmemoración del Día del Defensor Público. Siendo el día y hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, ciudadana YAQUELIN DEL PILAR ABREU MARIN, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ALEXIS ANTONIO OLIVEROS SEQUERA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR TIRADO SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.177, y vista la incomparecencia de la parte actora este tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto, y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte actora, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DESIGNACION DE CURADOR ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) día del mes de Agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo la 12:12 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Ada Conde
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