PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000614

SOLICITANTE: WILLIAM JOSE COLMENARES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.844.204, domiciliado en la Urbanización Prados de Calavera, Las Tunitas, casa Nº J-2, municipio Nirgua, estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,
, de tres (03) años de edad.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 14 de marzo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circu7nscripción Judicial, a solicitud del ciudadano WILLIAM JOSE COLMENARES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.844.204, domiciliado en la Urbanización Prados de Calavera, Las Tunitas, casa Nº J-2, municipio Nirgua, estado Yaracuy y en su carácter de padre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,
, de tres (03) años de edad, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana DILIA PASTORA TORREALBA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.906.011, domiciliada en Nirgua, Calle Principal la Madrileña, Urbanización Nelson Suárez, casa Nº 12, municipio Nirgua, estado Yaracuy
En fecha 19 de marzo de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se prescindió de oír la opinión de la niña de autos por su corta edad y se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
En fecha 03 de julio de 2012, cursa al folio 10 de este asunto, diligencia suscrita y presentada por el ciudadano WILLIAM COLMENARES, en la cual solicito el abocamiento en la presente causa.
En fecha 10 de julio de 2012, quien juzga se aboco al conocimiento de este asunto.
Al folio 13 del expediente, riela declaración de la ciudadana DILIA PASTORA TORREALBA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.906.011, domiciliada en Nirgua, Calle Principal la Madrileña, Urbanización Nelson Suárez, casa Nº 12, municipio Nirgua, estado Yaracuy, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,, la cual será, la ciudadana DILIA PASTORA TORREALBA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.906.011, en virtud de que el progenitor de la niña antes mencionada, ciudadano WILLIAN JOSE COLMENARES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.844.204, domiciliado en la Urbanización Prados de Calavera, Las Tunitas, casa Nº J-2, municipio Nirgua, estado Yaracuy; contraerá matrimonio próximamente con la ciudadana MAGLYS ADELAIDA REYES CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.769.941.

Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de Agosto 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Temporal,

Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ABG. ADA CONDE

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 08:35 de la mañana

La Secretaria

ABG. ADA CONDE