PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001683
SOLICITANTES: Los ciudadanos DAIMARY DENISSE OCANDO BERNAL y ALEXANDER JOSE MIQUILENA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.851.258 y 19.197.102 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización la Pradera, I Etapa, casa Nº 200, municipio Cocorote, estado Yaracuy y el segundo en la Urbanización Prados del Norte II Etapa, calle C, casa Nº C53, municipio Independencia, estado Yaracuy.
BENFICIARIO: NIÑO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de un (01) mes de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior, por los ciudadanos DAIMARY DENISSE OCANDO BERNAL y ALEXANDER JOSE MIQUILENA GOME
Z, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.851.258 y 19.197.102 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización la Pradera, I Etapa, casa Nº 200, municipio Cocorote, estado Yaracuy y el segundo en la Urbanización Prados del Norte II Etapa, calle C, casa Nº C53, municipio Independencia, estado Yaracuy; en su carácter de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de un (01) mes de edad; quien se encuentra asistido por la Abg. YAMILET MORGADO, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 31 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
El progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 530,00) o el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SALARIO MINIMO NACIONAL ESTABLECIDO POR EL EJECUTIVO NACIONAL, los cuales serán entregados directamente a la madre, quien firmará recibo en señal de conformidad. Asimismo el progenitor cubrirá el 50% de los gastos que se generen con relación a las consultas médicas, de medicinas y vacunas del niño, En el mes de Diciembre, el padre aportará adicional a la Obligación de Manutención, una bonificación extra por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00), para cubrir los gastos de vestidos, calzados y los regalos propios de la época; en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA
La Secretaria,
ABG. ADA CONDE
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:53 a.m.
La Secretaria,
ABG. ADA CONDE
UP11-J-2012-001683
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