REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno (21) de Diciembre de 2012
202° y 153°
Visto el escrito de fecha 18 de Diciembre de 2012, presentado por el ciudadano RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO, plenamente identificado; asistido por el Abogado JHOSEP MANUEL ALVARADO, Inpreabogado N° 148.440, donde ratificó la petición hecha a los fines de que se decreten la medida de cautelar de Embargo Preventivo sobre la cuenta corriente Nº 74300712 que posee la EMPRESA MERCANTIL GRUPO 1C CA., en el BANCO DE VENEZUELA, por el monto que Trescientos mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs. 300.000,00) y la medida cautelar de Embargo Preventivo sobre la cuenta corriente Nº 0121-0316-67-0009061924 que posee la EMPRESA MERCANTIL GRUPO 1C CA., en el BANCO CORP BANCA, por el monto que Trescientos mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs. 300.000,00); este Tribunal niega proveer lo solicitado, por cuanto en la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2012, quien Juzga se pronunció respecto a lo aquí solicitado y limitó las medidas solicitadas al decreto de una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto de la pretensión en la presente causa. Así se decide.
El Juez,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
La Secretaria,
Abg. JOISIE JANDUME JAMES.
CCHH/eq
Exp: 14.467
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