REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
202° y 153°

San Felipe, 07 de diciembre de 2012

Revisado exhaustivamente como ha sido el presente expediente, con el ánimo de publicar la sentencia ofrecida y diferida para la fecha de hoy, éste juzgador en lugar de proferir el fallo observa:
PRIMERO: Que en fecha 18 de abril de 2012, el Abg. JOSE CLEMENTE PEREZ ANGULO, Inpreabodado N° 74.838, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES LELAVIC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 28 de agosto de 1.979, bajo el Nº 49, Tomo 136-A segundo, consigna escrito cursante a los folios 02 al 06 Cuaderno Separado de Sustanciación de oposición a la Ejecución de la Hipoteca, en el que manifiesta que en fecha 22 de agosto de 2006 se homologó, canceló y liberó la referida hipoteca, en razón de la protocolización de una copia certificada emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que tal documento quedó anotado bajo el N° 49, tomo 14, Protocolo Primero, folios 277 al 307 del tercer trimestre del año 2006.
Asimismo afirma el diligenciante que el mismo día se protocolizó una venta realizada por la demandada de autos Sociedad Mercantil IPANEMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Yaracuy, de fecha 20 de Septiembre de 1.993, bajo el Nº 105, Tomo 53 adicional, representada por JESUS MIGUEL BERARDINELLI LEZAMA a favor de sus hijos GIANFRANCO BERARDINELLI MARTINEZ, GIANPIERO JESÚS BERARDINELLI MARTINEZ y GIULIANA BERARDINELLI MARTINEZ, representados en esa oportunidad por su madre ADRIANA COROMOTO MARTINEZ DE BERARDINELLI, según documento N° 50, tomo 14, Protocolo Primero, folios 308 al 312, tercer trimestre del año 2006.
SEGUNDO: De igual forma consta en autos que la sentencia supuestamente protocolizada en fecha 22 de agosto de 2006 que según el dicho del actor homologó, canceló y liberó la referida hipoteca, fue anulada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil en fecha 21 de Mayo de 2007, tal como se evidencia de los folios 1292 al 1320 de la pieza 5.
TERCERO: Que este juzgador antes de sentenciar la presente causa debe verificar la realidad de lo afirmado por la parte actora, pues solo produjo copias simples y algunas resultan de difícil lectura. Tal información es de crucial importancia para la resolución de la presente causa, pues de ello depende el certero pronunciamiento. En consecuencia preciso resulta librar oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy a objeto de que informe a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, sí el inmueble constituido por una Casa-Quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, ubicada en la Avenida El Parque, Urbanización Bella Vista, San Felipe, Estado Yaracuy, comprendida dentro los siguientes linderos: Norte Con Zona Verde, en (40,14 mts); Sur Con Avenida El Parque, en (17,00 mts), Este Con parcela Nº C-62, en (62,84 mts) y Oeste Con parcela C-60, en (46,32 mts); protocolizado por ante esa Oficina, en fecha 11 de Junio de 1999, bajo el Nº 27, folios del 01 al 03, Protocolo Primero, Tomo 10º, fue vendido por la Sociedad Mercantil IPANEMA, C.A., asimismo de ser positiva la respuesta remita a este juzgado copia certificada de la venta en cuestión y cualquier otra posterior, indique además si sobre el referido inmueble pesa hipoteca legal, en caso de haberse liberado la misma remita copias certificadas del instrumento liberatorio, finalmente remita certificación de gravamen de los últimos 20 años.
CUARTO: En atención a la solicitud realizada por los apoderados de las partes en el presente juicio, de que se suspenda el presente procedimiento desde el día 09 de diciembre de 2012 hasta el 11 de Enero de 2013, se acuerda lo solicitado conforme lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia el presente procedimiento permanecerá suspendido desde el día 09 de diciembre de 2012 hasta el 11 de Enero de 2013 ambos inclusive, tiempo durante el cual no correrá ningún lapso procesal, asimismo durante dicho tiempo no se proveerá ninguna solicitud que realicen las partes, salvo para la obtención de copias.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador convoca a las partes y/o sus apoderados judiciales para el día 22 de enero de 2013 (fecha en la que ya se ha reanudado la presente causa) a las 11:00 a.m. para que tenga lugar un acto conciliatorio en el que se excitará a las mismas a la resolución alternativa y amigable del presente caso. Cúmplase, líbrese oficio, compútese el presente expediente por secretaría.
El Juez,

Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,

Abg. Joisie James Peraza

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

CCH
Exp. 12.963.-