JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°
Visto el escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2012, por los abogados Carlos Beltrán Barrios Avendaño y Humberto Brito Brito, identificados en autos, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en el que solicitan sean incluidos a la liquidación y partición de la comunidad conyugal, el monto de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales, generados a favor del ex cónyuge como trabajador de la empresa MOCARPEL DE CARTON S.A (desde el 10/09/1993 hasta el 29/06/2009); y las cantidades de dinero depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 365-005785-5 del Banco de Venezuela; y además solicita las medidas en cuanto a dichos bienes; este Tribunal observa que el referido escrito fue consignado dentro del lapso de prorroga concedido al partidor designado para la entrega del informe de partición; motivo por el cual, tal solicitud resulta extemporánea por tardía, considerando este Juzgado que traer otros bienes a la presente partición, resulta improcedente, por cuanto debe realizarse en una nueva demanda. Exp. 7356.-
El Juez
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
WAKA/KMLR/Alexzandra
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